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Documento BORME-C-2002-43005

ASEQ ACCIDENTES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS

Publicado en:
«BORME» núm. 43, páginas 5892 a 5892 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2002-43005

TEXTO

Oferta de suscripción preferente de acciones En cumplimiento de cuanto establece el artículo 148 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas se pone en conocimiento de los señores accionistas que la Junta general de la sociedad, celebrada el día 28 de febrero de 2002, en segunda convocatoria, acordó ampliar su capital social en las siguientes condiciones: Importe nominal máximo de la ampliación: 10.526.250 euros, mediante la emisión de 875.000 nuevas acciones de 12,03 euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente de la 175.001 a la 1.050.000.

Derecho de suscripción preferente: Se reconoce a los socios el derecho a suscribir un número de las nuevas acciones proporcional al valor nominal de las que ya poseen. El ejercicio de este derecho se ajustará a las siguientes normas: 1. Relación de cambio: Cinco acciones nuevas por cada una antigua.

2. Plazo: El plazo para el ejercicio del derecho de suscripción preferente será el de treinta días naturales a contar desde el siguiente a la fecha de publicación de la oferta de suscripción de la nueva emisión en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil".

3. Lugar de suscripción: La suscripción y consiguiente acreditación del desembolso de las nuevas acciones se cumplimentará en el domicilio social de la entidad, sito en Barcelona, calle Manuel Arnús, 29, 1.o 4. Acciones no suscritas: De acuerdo con lo previsto en el artículo 161.1 de la Ley de Sociedades Anónimas, transcurrido el plazo de un mes señalado en el punto anterior y en el supuesto de que algún accionista no hubiese ejercitado el derecho reconocido de suscripción preferente, el Consejo de Administración, en un nuevo plazo de tres días naturales, podrá ofrecer las acciones no suscritas a los accionistas que manifestaran su interés al respecto, para que en esos mismos tres días pudieran suscribir dichas acciones. En todo caso, se prevé y autoriza expresamente al Consejo de Administración para que pasados los dos plazos referidos y en el supuesto de que la suscripción resultase parcial o incompleta, ejecute el aumento de capital únicamente en la cuantía de las suscripciones efectuadas.

Delegaciones: Se faculta al Consejo de Administración para determinar las condiciones del acuerdo en todo lo no específicamente previsto, en especial la de modificar, una vez ponderado el resultado de la suscripción y desembolso del aumento de capital, la redacción de los Estatutos sociales, en su artículo correspondiente.

Barcelona, 28 de febrero de 2002.-El Secretario del Consejo de Administración, Feliciano Clemente Fuertes.-7.339.

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