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Documento BORME-C-2002-49030

IBALCA, S. L. (Sociedad escindida totalmente) ENRIQUE VICENT E HIJOS, S. L. Unipersonal MONCENT DE INVERSIONES, S. L. JOSÉ Y ENRIQUE VICENT MONTORO, S. L. (Sociedades beneficiarias)

Publicado en:
«BORME» núm. 49, páginas 6792 a 6793 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2002-49030

TEXTO

Anuncio de escisión total En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y lo dispuesto en los artículos 254 y 242 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que los socios únicos de las citadas sociedades, ejerciendo las competencias propias de la Junta, después de aprobar tanto el Balance de escisión como el proyecto de escisión total, decidieron el pasado 10 de febrero de 2002, aprobar la escisión total de "Ibalca, Sociedad Limitada", la cual se extinguirá con división de todo su patrimonio social en tres partes, a las sociedades "Enrique Vicent e Hijos, Sociedad Limitada", unipersonal, "Moncent de Inversiones, Sociedad Limitada" y "José y Enrique Vicent Montoro, Sociedad Limitada", con la ampliación de sus respectivos capitales sociales en las cuantías correspondientes, adquiriendo las sociedades beneficiarias, por sucesión universal todos los derechos y obligaciones integrantes de cada uno de los patrimonios segregados en los términos y condiciones del proyecto de escisión formulado y suscrito por los Administradores de las sociedades intervinientes y depositado en el Registro Mercantil correspondiente a los domicilios sociales de todas las sociedades participantes.

Tipo de canje: El tipo de canje de las participaciones de nueva emisión de las beneficiarias aprobado, es el siguiente: Por las 2.244 participaciones de "Ibalca, Sociedad Limitada", de 601,01 euros de valor nominal cada una de ellas, se entregarán: 1.837 participaciones de nueva creación de "Moncent de Inversiones, Sociedad Limitada".

240 participaciones de nueva creación de "José y Enrique Vicent Montoro, Sociedad Limitada".

167 participaciones sociales de nueva creación de "Enrique Vicent e Hijos, Sociedad Limitada", unipersonal.

Aumento de capital social de las sociedades beneficiarias: Como consecuencia del acuerdo de escisión adoptado, y de conformidad con el referido tipo de canje, el socio único de "Enrique Vicent e Hijos, Sociedad Limitada", unipersonal, decidió realizar en total un aumento de capital de 100.368,67 euros, mediante la creación de 167 participaciones sociales de 601,01 euros cada una de ellas. Los socios de "Moncent de Inversiones, Sociedad Limitada" deciden realizar en total un aumento de capital de 1.104.055,30 euros, mediante la creación de 1.837 nuevas participaciones sociales de valor nominal de 601,01 euros cada una de ellas, y los socios de "José y Enrique Vicent Montoro, Sociedad Limitada" decidieron realizar en total un aumento de 144.242,40 euros, mediante la creación de 240 nuevas participaciones sociales de 604,01 euros de valor nominal cada una de ellas.

Procedimiento de canje: Los socios de la sociedad participante, así como de las sociedades participadas, han decidido que el canje de las participaciones sociales tendrá lugar desde el día posterior al de la inscripción de la escritura de escisión en el Registro Mercantil, una vez justificada la titularidad de las participaciones sociales que se amortizan ante las sociedades beneficiarias, mediante la constancia inmediata en el libro Registro de Socios de la titularidad de las nuevas participaciones.

Fecha de participación en las ganancias, fecha de efectos contables y ventajas y derechos especiales: De acuerdo con lo previsto en proyecto de escisión, las nuevas participaciones resultantes de las ampliaciones de capital en las sociedades beneficiarias de la escisión dan derecho a participar en las ganancias sociales que se distribuyan a partir de la firma de la escritura de escisión, siendo, a efectos contables, la fecha a partir de la cual, las operaciones propias de la sociedad que se escinde totalmente, han de considerarse realizadas por cuenta de las sociedades beneficiarias.

Derechos de información y oposición: Se hace constar, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la escisión a obtener, el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de escisión. Asimismo, los acreedores de las sociedades participantes podrán oponerse a la escisión total, en los términos establecidos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anó nimas, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de escisión.

Valencia, 20 de febrero de 2002.-Los Administradores de las sociedades participantes, José Vicent Montoro.-7.555. 2.a 12-3-2002.

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