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Documento BORME-C-2002-49033

INMOBILIARIA BEGOÑAKO MARI, SOCIEDAD LIMITADA

Publicado en:
«BORME» núm. 49, páginas 6793 a 6793 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2002-49033

TEXTO

Juzgado de Primera Instancia número 3 de Bilbao, autos 393/98, En el rollo de menor cuantía número 770/99, de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Bizkaia, ha recaído sentencia que es firme, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: "Doña Carolina García Goni, Secretaria de la Sección 49 de la Audiencia Provincial de Bizkaia.

Por el presente, hago constar: Que en el rollo número 770/99, ha recaído sentencia, del tenor literal: Sentencia número 800/01.

Ilustrísimos señores don Antonio García Martínez, don Juan Manuel Sanz Iruretagoyena, y don José Ángel Odriozola Fernández.

En Bilbao, a 1 de septiembre de 2001.

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los ilustrísimos señores Magistrados, los presentes autos de juicio de menor cuantía número 393/98, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Bilbao, y seguidos entre partes: Como apelante don Enrique Carranza Gila, representado por la Procuradora señora de la Iglesia Mendoza, y dirigido por el Letrado señor Yela Pañeda y como parte apelada ``Inmobiliaria Begoñako Andra Mari, Sociedad Limitada'', representada por la Procuradora señora Urízar Arancibia, y dirigida por el Letrado señor Huerga Aldazabal.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

Fallamos Que estimando parcialmente el recurso interpuesto por la representación procesal de don Enrique Carranza Gila, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Bilbao, con fecha de 29 de septiembre de 1999, en los autos de juicio de menor cuantía número 393/98, debemos revocar y revocamos la sentencia apelada dictando otra en su lugar por la que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de don Enrique Carranza Gila, contra ``Inmobiliaria Begoñako Andra Mari, Sociedad Limitada'', debemos declarar y declaramos nulos, con todos los demás pronunciamientos inherentes, los acuerdos adoptados en la Junta general de ``Inmobiliaria Begoñako Andra Mari, Sociedad Limitada'', celebrada el día 1 de junio de 1998, aprobando: a) Las cuentas anuales de 1997; b) la gestión del Administrador; c) el inventario y Balance inicial-final de liquidación; d) el proyecto de división del Activo resultante entre los socios, y e) el reparto de la cuota de liquidación, y todo ello sin verificar expresa condena ni en las costas de la instancia ni en las de la alzada.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación: Dada y pronunciada fue la anterior sentencia por los ilustrísimos señores Magistrados que la firman y leída por el ilustrísimo Magistrado ponente, el día 26 de septiembre de 2001, de lo que yo, la Secretaria, certifico.

Concuerda bien y fielmente con su original al que me remito, y para que así conste, extiendo y firmo el presente testimonio en Bilbao, a 26 de septiembre de 2001. El Secretario judicial." Y, para que sirva a los efectos oportunos, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 122 de la Ley de Sociedades Anónimas, extiendo la presente.

Bilbao, 11 de febrero de 2002.-El Secretario.-7.706.

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