Contido non dispoñible en galego
Edicto. Cédula de notificación En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: Auto del Magistrado-Juez don Santos Puga Gómez, en Bilbao (Bizkaia), a uno de marzo de dos mil dos Hechos Primero.-Por "Seed Capital de Bizkaia Fondo de Capital Riesgo" se presentó escrito alegando que perteneciéndoles acciones que representan, al menos, al 5 por 100 del capital social de la sociedad anónima "Avances Tecnológicos y Medioambientales, Sociedad Anónima", y no habiéndose convocado la Junta general ordinaria dentro del plazo fijado en el artículo 95 de la Ley de Sociedades Anónimas, solicitaron de los Administradores de la misma, la convocatoria de una Junta general extraordinaria, que con el siguiente orden del día: - Información general sobre la situación de la sociedad.
- Estudio y censura de la gestión de la sociedad.
- Examen de las cuentas del ejercicio anterior con aportación de soporte contable, facturas y recibos que justifiquen dicha cuenta.
Los Administradores han incumplido su obligación de convocarla para celebrarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se les requirió notarialmente al efecto, por lo que solicitaban se convocara judicialmente.
Segundo.-Admitida a trámite la solicitud, se acordó oír sobre la misma a los Administradores de la sociedad por término de diez días, quienes habiéndoseles notificado la providencia, don José Ramón Santos Menéndez, miembro del Consejo de Administración, presentó escrito en el que manifestaba que no se oponía a la celebración de Junta general extraordinaria y proponía otro orden del día.
Fundamentos jurídicos Único.-Acreditado en el expediente que no se ha celebrado la preceptiva Junta general ordinaria a sociedad anónima no han atendido al requerimiento notarial que se les hizo por "Seed Capital de Bizkaia, Sociedad Gestora de Entidades de Capital de Riesgo, Sociedad Anónima" a fin de que convocaran una Junta general extraordinaria de la sociedad con el orden del día que en dicho requerimiento se expresaba, a pesar de que eran titulares de acciones que representaban, al menos, el cinco por ciento del capital social, conforme dispone el artículo 101.2 de la Ley de Sociedades Anónimas, deberá convocarse judicialmente dicha junta con el orden del día que se hizo constar en el requerimiento notarial practicado al efecto, así como el orden del día propuesto por el miembro del Consejo de Administración don José Ramón Santos Menéndez, nombrándose para presidir dicha Junta al ilustrísimo señor Decano del Colegio de Abogados de Vizcaya.
Parte dispositiva Se convoca Junta general extraordinaria de la sociedad anónima "Avances Tecnológicos y Medioambientales, Sociedad Anónima", con el siguiente orden del día: - Información general sobre la situación de la sociedad.
- Estudio y censura de la gestión de la Sociedad.
- Examen de las cuentas del ejercicio anterior con aportación de soporte contable, facturas y recibos que justifiquen dicha cuenta.
- Propuesta sobre la distribución de beneficios.
- Situación económica de la empresa con Balance y Cuentas de resultados a 30 de septiembre de 2001-12-07.
- Debe procederse a cubrir las vacantes del Consejo de Administración.
La Junta se celebrará en los locales de la sociedad "Avances Tecnológicos y Medioambientales, Sociedad Anónima", el día 25 de abril y hora de las diez, en primera convocatoria y en el mismo lugar y hora del siguiente día, en segunda convocatoria, siendo presidida por el ilustrísimo señor Decano del Colegio de Abogados de Vizcaya, a quien se le notificará esta resolución, haciéndole saber su nombramiento a fin de que acepte el cargo antes del día señalado para la Junta. Anúnciese la convocatoria en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia con quince días de antelación, por lo menos, al señalado para la celebración de la Junta.
Líbrense los oportunos oficios y edictos que se entregarán a los administradores de la sociedad para que gestionen su publicación, debiendo acreditar ante el Juzgado haberlo verificado en el plazo fijado anteriormente.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial en término de cinco días.
Lo que así propone y firma, doy fe.-El Magistrado-Juez.-La Secretaria.
Y para que sirva de publicación en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil", extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Bilbao (Bizkaia), 1 de marzo de 2002.-La Secretario.-11.006.
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