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Documento BORME-C-2002-79087

MARMODES, SOCIEDAD LIMITADA

Publicado en:
«BORME» núm. 79, páginas 10650 a 10651 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2002-79087

TEXTO

La Junta general de socios de "Marmodes, Sociedad Limitada", celebrada con el carácter de universal el día 20 de febrero de 2002, ha adoptado, por unanimidad, entre otros, los siguientes acuerdos: Primero.-La escisión total de la sociedad "Marmodes, Sociedad Limitada", con la transmisión de su patrimonio en dos bloques, uno a "Marmodes, Sociedad Limitada", y otro a "Arco Largo, Sociedad Limitada", ambas de nueva creación, que se harán cargo de todos sus bienes, derechos y obligaciones de todas clases y de todas sus actividades de acuerdo con el contenido de cada bloque transmitido, todo ello con arreglo al proyecto de escisión aprobado en dicha Junta y que ha sido objeto de depósito en el Registro Mercantil. Produciendo efectos económicos dicha escisión desde 1 de enero de 2002, entendiéndose hechas desde ese día todas la operaciones de "Marmodes, Sociedad Limitada", por cuenta de las dos sociedades resultantes de la escisión, igualmente, en función del bloque patrimonial transmitido a cada una.

Segundo.-La consecuente disolución de "Marmodes, Sociedad Limitada", con CIF número B-80/520927, por la causa establecida en el apartado b) del artículo 104 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

Tercero.-A la vista del acuerdo de escisión total, los socios de "Marmodes, Sociedad Limitada", han procedido a constituir las siguientes sociedades: Don Juan A. Rosas Caruana, la entidad "Marmodes, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal (estando debidamente autorizado para la utilización del nombre), y doña Natalia Utray Rubio, la entidad "Arco Largo, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal, ambas con domicilio social en Fuengirola (Málaga), calle Alfonso XIII, número 6, edificio "San Fernando 1", oficina 4.

Se hace constar el derecho que asiste a todos los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado y del Balance de la escisión, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores conforme al artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, de conformidad con el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

Fuengirola (Málaga), 19 de abril de 2002.-Los Administradores solidarios.-14.605.

2.a 26-4-2002.

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