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Documento BORME-C-2002-79116

THYSSENKRUPP ELEVADORES, S. A. (Sociedad parcialmente escindida) THYSSEN ELETEC INTERNACIONAL, S. A. (Sociedad beneficiaria de la escisión) GRUPO THYSSENKRUPP, S. A. (Sociedad beneficiaria de la escisión)

Publicado en:
«BORME» núm. 79, páginas 10655 a 10655 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2002-79116

TEXTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 255 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la Junta universal de accionistas de las sociedades "Thyssenkrupp Elevadores, Sociedad Anónima", "Thyssen Eletec Internacional, Sociedad Anónima" y "Grupo Thyssenkrupp, Sociedad Anónima", celebradas el 30 de marzo de 2002, aprobaron todas ellas por unanimidad, la escisión parcial de "Thyssenkrupp Elevadores, Sociedad Anónima" mediante la segregación de una parte de su patrimonio, que a su vez está constituido por dos unidades de negocio, a favor de "Thyssen Eletec Internacional, Sociedad Anónima" y "Grupo Thyssenkrupp, Sociedad Anónima", como sociedades beneficiarías, y todo ello en los términos y condiciones del proyecto de escisión suscrito por los administradores de todas las sociedades intervinientes, y depositado en el Registro Mercantil de Madrid.

Como consecuencia de la escisión parcial, se produce en "Thyssenkrupp Elevadores, Sociedad Anónima" una reducción de capital de 886.523,08 euros, quedando modificado el artículo 5.o, el cual tendrá la siguiente redacción: Artículo 5, el capital social, totalmente suscrito y desembolsado, está establecido en la cantidad de tres millones seiscientos noventa y tres mil cuatrocientos sesenta y nueve euros con cincuenta y cuatro céntimos (3.693.469,54 euros).

Está constituido por 614.554 acciones nominativas de 6,01 euros de valor nominal cada una, numeradas correlativamente del 1 al 614.554, ambos inclusive.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las sociedades intervinientes de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado y del Balance de escisión, los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales. Los acreedores de las sociedades indicadas podrán oponerse a la escisión en los términos del artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas durante el plazo de un mes contado desde la fecha del último anuncio de escisión, en los términos del artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Madrid, 8 de abril de 2002.-El Secretario del Consejo de Administración de "Thyssenkrupp Elevadores, Sociedad Anónima", "Thyssen Eletec Internacional, Sociedad Anónima" y "Grupo Thyssenkrupp, Sociedad Anónima".-14.726.

y 3.a 26-4-2002.

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