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A los efectos legales pertinentes y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 del Reglamento del Registro Mercantil, se comunica que en la Junta general extraordinaria y universal de la sociedad celebrada el día 11 de abril del año 2001, se acordó lo siguiente: Que habiendo sido la sociedad disuelta por aplicación de la disposición sexta, 2, de la Ley de Sociedades Anónimas, y no habiendo causa para la disolución de la sociedad, se acuerda reactivarla al amparo de lo dispuesto en dicho artículo 242 del Reglamento del Registro Mercantil.
Madrid, 23 de abril de 2002.-El Administrador único.-17.623.
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