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Documento BORME-C-2002-94136

GORO, S. L. (Sociedad escindida) NUEVA DOVELS, S. L. (Sociedad beneficiaria)

Publicado en:
«BORME» núm. 94, páginas 12917 a 12917 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2002-94136

TEXTO

Anuncio de escisión De conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas en relación con el 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace constar que la Junta general de socios de la sociedad "Goro, Sociedad Limitada" (sociedad escindida), reunida con carácter universal, y celebrada el 20 de mayo de 2002, acordó por unanimidad, llevar a cabo, la escisión parcial de "Goro, Sociedad Limitada", sobre la base del Balance de fecha 30 de abril de 2002, mediante la segregación de la unidad económica que forma la rama de actividad consistente en el arrendamiento de bienes inmuebles mediante la aportación de los activos correspondientes a la misma a la sociedad "Nueva Dovels, Sociedad Limitada" (sociedad beneficiaria), recibiendo los socios de "Goro, Sociedad Limitada", participaciones sociales de "Nueva Dovels, Sociedad Limitada", en igual proporción a su participación en "Goro, Sociedad Limitada", conforme a lo dispuesto en el proyecto de escisión de fecha 18 de mayo de 2002, que se encuentra pendiente de deposito en el Registro Mercantil de la provincia de Valencia, y que fue igualmente aprobado.

Como consecuencia de dicha escisión parcial "Goro, Sociedad Limitada", acordó la reducción de su capital social por un importe de 1.221.686,64 euros, proporcional al valor del patrimonio escindido, mediante la reducción del nominal de las acciones a 141,87 euros, quedando su capital social fijado en 1.092.540,87 euros y reduciéndose las reservas igualmente de modo proporcional. Por su parte, el capital social de la sociedad beneficiaria de la escisión, "Nueva Dovels, Sociedad Limitada", será aumentado en la cantidad de 1.916.120 euros equivalente al valor del patrimonio recibido. El canje se llevará a cabo mediante las correspondientes anotaciones en el libro registro de socios de la entidad beneficiaria en favor de los socios de la escindida, con carácter simultaneo al otorgamiento de la escritura de escisión. Las participaciones sociales entregadas a los socios de la entidad escindida darán derecho a participar en las ganancias de la beneficiaria a partir del 1 de mayo de 2002, fecha en la que se considerará producida la escisión a efectos contables.

Se hace constar el derecho que asiste, a los socios y acreedores de todas las sociedades, a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de escisión, así como el derecho de los acreedores de las mismas a oponerse a la escisión en los términos previstos en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, en el plazo de un mes a contar desde el último anuncio del acuerdo de fusión.

Valencia, 20 de mayo de 2002.-La Consejera Delegada de la sociedad escindida y el Administrador único de la beneficiaria.-21.718.

1.a 22-5-2002.

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