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Documento BORME-C-2002-96198

SCHLUMBERGERSEMA, SOCIEDAD ANÓNIMA ESPAÑOLA, Unipersonal (Sociedad absorbente) EUROPA MANAGEMENT CONSULTING, S. A. PREUR HABENDI, S. L. Unipersonal ABACO SOFTWARE FACTORY, S. L. Unipersonal (Sociedades absorbidas)

Publicado en:
«BORME» núm. 96, páginas 13273 a 13273 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2002-96198

TEXTO

Anuncio de fusión A los efectos del artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público: Que las sociedades "Schlumbergersema, Sociedad Anónima Española, Universal"; "Europa Management Consulting, Sociedad Anónima"; "Preur Habendi, Sociedad Limitada, Unipersonal", y "Abaco Software Factory, Sociedad Limitada, Unipersonal", aprobaron su fusión el 21 de mayo de 2002, fusión que se realizará mediante la absorción de "Europa Management Consulting, Sociedad Anónima"; "Preur Habendi, Sociedad Limitada, Unipersonal", y "Abaco Software Factory, Sociedad Limitada, Unipersonal", por "Schlumbergersema, Sociedad Anónima Española, Unipersonal", que en su calidad de sociedad absorbente adquiere, en bloque y por sucesión universal, el patrimonio, derechos y obligaciones de estas últimas, que quedan disueltas sin liquidación.

Que en la medida que "Schlumbergersema, Sociedad Anónima Española, Universal", sociedad absorbente, es titular directa o indirectamente de todas las acciones y participaciones (según sea el caso) en que se divide el capital social de "Europa Management Consulting, Sociedad Anónima"; "Preur Habendi, Sociedad Limitada, Unipersonal", y "Abaco Software Factory, Sociedad Limitada, Unipersonal", no procede llevar a cabo aumento de capital alguno en la sociedad absorbente, ni tampoco es necesario elaborar un tipo de canje de acciones ni el procedimiento para el canje de las mismas.

Asimismo tampoco procede la elaboración de los informes de expertos independientes y de los Administradores sobre el proyecto de fusión.

Asimismo se hace constar expresamente: El derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los correspondientes Balances de fusión.

El derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, y que podrá ejercitarse por los mismos dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del tercer y último anuncio del acuerdo de fusión.

Madrid, 22 de mayo de 2002.-El Administrador único de "Schlumbergersema, Sociedad Anónima Española, Unipersonal"; el Administrador único de "Europa Management Consulting, Sociedad Anónima"; el Administrador único de "Preur Habendi, Sociedad Limitada, Unipersonal", y el Administrador único de "Abaco Software Factory, Sociedad Limitada, Unipersonal".-21.889.

y 3.a 24-5-2002.

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