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Documento BORME-C-2002-98077

CROWN CORK DE ESPAÑA, S. A.

Publicado en:
«BORME» núm. 98, páginas 13609 a 13610 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2002-98077

TEXTO

Reducción de capital social A los efectos de lo dispuesto en el artículo 165 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (en adelante, TRLSA), se hace público que la Junta general extraordinaria de accionistas de "Crown Cork de España, Sociedad Anónima", celebrada el día 27 de mayo de 2002, en primera convocatoria, acordó reducir el capital social en la cifra de veintinueve millones trescientos ochenta y tres mil setecientos setenta (29.383.770) euros, mediante la devolución parcial de aportaciones a todos los accionistas de la sociedad, ascendiendo el capital social de la misma, tras la reducción de capital social acordada a veintidós millones treinta y siete mil ochocientos veintisiete con cincuenta (22.037.827,50) euros.

El método seleccionado para llevar a cabo esta reducción del capital social de la sociedad consiste en la disminución del valor nominal de todas las acciones, por igual, que ha pasado de dos coma diez (2,10) euros a noventa céntimos (0,90) de euro de valor nominal por acción.

La suma a abonar a cada uno de los accionistas será de uno coma dos (1,2) euros por cada acción de su propiedad y la devolución de la aportación se hará efectiva a todo accionista que acredite suficientemente y conforme a Derecho la legítima titularidad y propiedad de su cartera de acciones.

El abono efectivo de las cantidades que correspondan a cada accionista, como consecuencia de la legítima propiedad de sus acciones y al amparo de la presente reducción de capital social, se producirá al contado, de forma dineraria y por cualquiera de los métodos admitidos en la práctica bancaria habitual en España (transferencia bancaria, cheque bancario, talón conformado), a partir del momento en que expire el plazo de oposición de acreedores, conforme a lo señalado en el artículo 166 TRLSA.

Se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de la sociedad de oponerse a la reducción de capital social acordada, en los términos regulados por el artículo 166 TRLSA.

Madrid, 27 de mayo de 2002.-El Secretario del Consejo de Administración.-23.885.

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