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Junta general ordinaria de accionistas De acuerdo con los Estatutos sociales y disposiciones del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, por acuerdo del Consejo de Administración, se convoca Junta general ordinaria de accionistas correspondientes al ejercicio 2001, que tendrá lugar en el salón de actos de la Caseta de la Juventud, en el recinto ferial de esta ciudad, 14400 Pozoblanco (Córdoba), en día 29 de junio de 2002, a las diecinueve horas, en primera convocatoria, y en segunda, en caso necesario, al día siguiente en el mismo lugar y hora. Igualmente se acuerda que el orden del día para la citada Junta sea el siguiente: Orden del día Primero.-Examen y aprobación si procede, de las cuentas anuales e informe de gestión auditados de la sociedad, correspondientes al ejercicio 2001, y de las cuentas anuales consolidadas del grupo de empresas de "Industrias Pecuarias de los Pedroches, Sociedad Anónima" y su informe de auditoría correspondiente al ejercicio 2001.
Segundo.-Aprobar, si procede, la gestión del Consejo de Administración durante el ejercicio de 2001.
Tercero.-Acuerdo sobre distribución de resultados.
Cuarto.-Renovación o reelección de los Consejeros que les toca cesar por prescripción de su mandato.
Quinto.-Aprobación de la propuesta de fusión de "Industrias Pecuarias de los Pedroches, Sociedad Anónima" como sociedad absorbente y "La Eléctrica de Belalcázar, Sociedad Limitada", unipersonal, como sociedad absorbida, previa disolución sin liquidación de esta última, cuyo patrimonio íntegro se transmitirá en bloque a "Industrias Pecuarias de los Pedroches, Sociedad Anónimas", que la adquirirá como sucesora universal, todo ello de conformidad con el proyecto de fusión de fecha 6 de febrero de 2002, firmado por todos los Administradores de las sociedades intervinientes y depositado en los Registros Mercantiles de Córdoba y Madrid correspondientes a los domicilios sociales de las mismas.
La sociedad absorbida se encuentra íntegramente participada por la sociedad absorbente por ser ésta titular de todas las participaciones, no siendo por tanto necesario, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas proceder al aumento de capital de la sociedad absorbente y a la elaboración de los informes de los Administradores y expertos independientes sobre el proyecto de fusión, ni incluir en éste la mención relativa a dichos informes, siendo las menciones mínimas del proyecto de fusión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 250 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas las siguientes: a) Sociedades participantes: "Industrias Pecuarias de los Pedroches, Sociedad Anónima", con CIF A-14.000.939, domiciliada en Pozoblanco (Córdoba), en la calle Cronista Sepúlveda, número 18, código postal 14400, inscrita en el Registro Mercantil de la Provincia de Córdoba, tomo 1.352, folio 97, hoja CO-2102, inscripción 68.a "La Eléctrica de Belalcázar, Sociedad Limitada", unipersonal, con CIF B-81.970.162 domiciliada en Madrid, en la calle Ortega y Gasset, 65, 7.o, código postal 28006, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 12.941, folio 102, sección 8, hoja M-208437, inscripción 2.a b) La fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad que se extingue, "La Eléctrica de Belalcázar, Sociedad Limitada", unipersonal, habrán de considerarse realizadas a efectos contables por cuenta de la sociedad a la que traspasa su patrimonio, "Industrias Pecuarias de los Pedroches, Sociedad Anónima" será la de 1 de enero de 2002.
c) No existen derechos a otorgar a la sociedad absorbente ya que no existen acciones de clases especiales ni titulares de derechos distintos de las acciones.
d) No se les atribuye ningún tipo de ventaja en la sociedad absorbente a los Administradores de las sociedades que se fusionan ni de la absorbente, así como tampoco a expertos independientes, puesto que ninguno ha sido necesario que intervenga en el proyecto de fusión.
e) La fusión se llevará a efecto sobre los Balances de las sociedades intervinientes, cerrados al 31 de diciembre de 2001, previa su aprobación por las Juntas generales de las dos sociedades.
Con independencia de las menciones obligatorias indicadas anteriormente, también se acuerda recoger en el presente proyecto las siguientes menciones: A) Motivo de la fusión.-El principal motivo que fundamenta el proyecto de fusión es el de conseguir una reestructuración empresarial tan evidente como las que se dan en este supuesto en el que ambas entidades se dedican a la misma actividad de distribución de energía eléctrica, y además actúan en la misma zona. Con lo cual hay un claro motivo económico válido, de una parte, como es la simplificación de trámites administrativos, un importante ahorro por la simplificación de trabajos contables, de facturación y administrativos en general, y de otra parte mejorar sustancialmente la calidad del servicio a los actuales clientes de la entidad "La Eléctrica de Belalcázar, Sociedad Limitada", unipersonal.
B) Se opta expresamente en el presente proyecto que las operaciones que se realizarán de fusión por absorción les sea de aplicación el régimen fiscal establecido en el capítulo VIII del título VIII de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 47 del Real Decreto 537/1997, de 14 de abril del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades y artículo 110 de la Ley 43/1995.
Sexto.-Examen y aprobación, en su caso, de los Balances de fusión de "Industrias Pecuarias de los Pedroches, Sociedad Anónima" y de "La Eléctrica de Belalcázar, Sociedad Limitada", unipersonal, cerrados al 31 de diciembre de 2001.
Séptimo.-Modificación del artículo 6.o de los vigentes Estatutos sociales, para posibilitar el poder emitir resguardos provisionales y títulos múltiples.
Octavo.-Acordar, en su caso, la sustitución mediante canje de las acciones emitidas por títulos múltiples.
Noveno.-Apoderar al Presidente y al Secretario del Consejo de Administración para realizar cuantos actos y otorgar cuantos documentos sean necesarios para desarrollar los proyectos de fusión, su instrumentalización y formalización, en especial para publicar los anuncios necesarios de fusión, de canje o cualesquiera otros, para garantizar los créditos a los acreedores que se opongan a la fusión, para cobrar las cuentas e inventarios finales y para otorgar las escrituras públicas y documentos necesarios, incluso de subsanación, y en general para realizar cuantos actos sean necesarios en orden a la interpretación, aplicación, rectificación, subsanación, ejecución, formalización y elevación a público de los acuerdos adoptados por la Junta general.
Décimo.-Ruegos y preguntas.
Undécimo.-Nombramiento de dos accionistas Interventores, para firmar el acta de esta Junta, de acuerdo con la vigente Ley.
Cualquier accionista podrá obtener, de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 212 y 144 de la Ley de Sociedades Anónimas, los documentos e informes que han de ser sometidos a la aprobación de los mismos y el informe del Auditor de cuentas. Y en especial la información y la documentación sobre el acuerdo de fusión en base a lo establecido en el artículo 238 del vigente texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
Los que están a disposición de los accionistas en el domicilio social de la entidad que igualmente podrán solicitar le sean entregados o enviados gratuitamente.
Pozoblanco, 21 de mayo de 2002.-Rafael Muñoz Cabrera.-23.793.
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