Contido non dispoñible en galego
Anuncio de fusión por absorción En cumplimiento de lo previsto en el artículo 23 bis segundo de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, se hace público: Que los Consejos de Administración de "Adepa, Sociedad Anónima, SGIIC", como sociedad gestora, y "Santander Central Hispano Investment, Sociedad Anónima", como entidad depositaria, respectivamente, de Rentabilidad y Seguridad Activo FIM (fondo absorbente) y Actibolsa FIM (fondo absorbido), aprobaron por unanimidad el acuerdo de fusión por absorción de los mencionados fondos.
Que con fecha 17 de abril de 2002 el Ministerio de Economía, y a propuesta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, autorizó el proyecto de fusión de los citados fondos presentado por dichas entidades, en el que se recoge la fusión por absorción de Rentabilidad y Seguridad Activo FIM y Actibolsa FIM, con disolución sin liquidación de la entidad absorbida y transmisión en bloque de todos sus activos y pasivos a la entidad absorbente, sucediendo ésta a título universal en todos sus derechos y obligaciones a la absorbida.
Que la denominación del fondo absorbente, Rentabilidad y Seguridad Activo FIM se modificará adaptando la del fondo absorbido y pasando a ser la de Actibolsa FIM.
Que al hilo de lo anterior, se va a recoger ese cambio en el Reglamento de gestión del fondo absorbente y, asimismo, se modificará mediante texto refundido, al objeto de, además, adaptar las comisiones máximas de gestión y depositario a la normativa vigente; incluir la posibilidad de establecer una inversión mínima inicial en el folleto, modificar el valor liquidativo aplicable a suscripciones y reembolsos, que pasará a ser el del mismo día de la solicitud; adaptar la operativa con instrumentos financieros derivados a la normativa vigente; modificar el criterio contable de determinación de los resultados del fondo, que pasa a ser el de coste medio ponderado; eliminar los planes especiales de inversión y el volumen máximo de participación por partícipe, así como recoger la adopción del euro como unidad de cuenta, y finalmente se modificará y cambiará la política de inversiones, pasando a ser un fondo invertido fundamentalmente en renta variable euro; modificación que la CNMV ha considerado de escasa relevancia según su Resolución de 4 de abril de 2001.
Que, como consecuencia de lo anterior y a los efectos de lo establecido en la legislación vigente en materia de instituciones de inversión colectiva, se comunica a los partícipes de los fondos afectados el derecho de separación que les asiste, ejercitable en el plazo de treinta días a contar desde la fecha de publicación de este anuncio o de la remisión de la oportuna comunicación a los partícipes, sin deducción de comisiones de reembolso ni gasto alguno, de acuerdo con lo establecido en el citado artículo 23 bis segundo, párrafo 4.o.
Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 243 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar que los partícipes y acreedores tienen el derecho de solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del proyecto de fusión.
Que, asimismo, los acreedores de los fondos participantes en la fusión podrán oponerse a la misma en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, en los términos establecidos en el artículo 166 de la citada Ley.
Barcelona, 29 de abril de 2002.-El Secretario del Consejo de Administración de "Adepa, Sociedad Anónima, SGIIC".-21.385. 2.a 28-5-2002.
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