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Documento BORME-C-2003-106398

ROTTERDAM, SOCIEDAD LIMITADA Unipersonal (Sociedad absorbente) GESTIÓN ALIMENTARIA SUROESTE, SOCIEDAD LIMITADA (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 106, páginas 14847 a 14847 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2003-106398

TEXTO

Anuncio de Fusión El socio único de "Rotterdam, Sociedad Limitada" y la Junta General y Universal de Socios de "Gestión Alimentaria Suroeste, Sociedad Limitada", mercantil que es socio único de "Rotterdam, Sociedad Limitada", han acordado el día 20 de mayo de 2.003, su fusión mediante la absorción por "Rotterdam, Sociedad Limitada" de "Gestión Alimentaria Suroeste, Sociedad Limitada", con adquisición por la absorbente de todo el patrimonio de la absorbida y subrogándose en todos los derechos y obligaciones de la absorbida, sociedad absorbida que quedará disuelta y extinguida sin liquidación. Los acuerdos de fusión han sido adoptados conforme al proyecto de fusión, redactado por las administraciones de ambas sociedades en fecha 28 de marzo de 2.003 y depositado en el Registro Mercantil de Madrid en fecha 8 de abril de 2.003. Como consecuencia de la fusión la sociedad absorbente adquirirá todas las participaciones en las que se divide su capital social, produciéndose la inmediata amortización de las participaciones propias adquiridas por la absorbente y por tanto la reducción de capital de la sociedad absorbente en la cifra de 72.121,45 euros, valor nominal de las 1.200 participaciones en que se divide su capital social, y el simultáneo aumento de capital social de la absorbente en la cifra de 300.560 euros, valor nominal de las 624 participaciones de 65 euros de valor nominal en que se divide el capital social de la absorbida, que a tal efecto se crearán y en las que se dividirá el capital social de la absorbente. Sirve como Balance de fusión el Balance de las sociedades cerrado el día 1 de enero de 2.003 y se fija como fecha de eficacia contable el 1 de enero de 2.003. La fusión se somete al régimen de neutralidad fiscal contemplado en el capítulo VIII del Título VIII, artículo 97 y siguientes de la Ley 43/1995, sobre Impuesto de Sociedades. No existen en la sociedad absorbida, titulares de ninguna clase de derechos especiales, distintos de las participaciones, tampoco se otorgarán derechos especiales a los nuevos socios ni a terceros en la sociedad absorbente. No se reconocen ventajas de ninguna clase a los expertos independientes, cuya intervención no procede de acuerdo a lo previsto en el artículo 94.2 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, ni a los administradores de las sociedades participantes en la operación. Se hace constar el derecho que asiste a todos los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los Balances de Fusión y a los acreedores de oponerse a la fusión en el plazo de un mes a partir de la publicación del último anuncio de fusión en los términos previstos en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Madrid, 21 de mayo de 2003.-D. Eduardo Serrano Vallejo y D. Jesús Serrano Vallejo, Administradores Mancomunados de Rotterdam, S. L. y Administradores Solidarios de Gestión Alimentaria Suroeste.-27.181. 1.a 9-6-2003.

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