Está Vd. en

Documento BORME-C-2003-108318

S. A. DAMM (Sociedad absorbente) LA MORAVIA, S. A. (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 108, páginas 15230 a 15230 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2003-108318

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto por el art. 242 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace público que las Juntas Generales de accionistas de "Sociedad Anónima Damm" y "La Moravia, Sociedad Anónima", celebradas respectivamente los días 28 de mayo y 11 de abril de 2003, acordaron la fusión de dichas compañías mediante la absorción de "La Moravia, Sociedad Anónima", por "Sociedad Anónima Damm", con disolución sin liquidación de la absorbida y traspaso en bloque, por sucesión universal, de todo su patrimonio a la absorbente.

La fusión se acordó en los términos del proyecto de fusión depositado en el Registro Mercantil de Barcelona el 7 de abril de 2003 y en base a los balances cerrados por las dos sociedades intervinientes a 31 de diciembre 2002 aprobados unánimemente en las referidas Juntas Generales. La fusión tendrá efectos contables a partir del 1 de enero de 2003. La fusión se realiza sin ampliación de capital de la absorbente, al ser esta con anterioridad a la misma propietaria del 100 por 100 del Capital Social de la absorbida, al amparo del artículo 250 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

No se otorgan ventajas a los Administradores de las sociedades que participan en la fusión, no habiendo intervenido en la misma expertos independientes.

Los accionistas y los representantes de los trabajadores han tenido a su disposición la documentación específica señalada en el artículo 238 de la Ley de Sociedades Anónimas. No existen obligaciones ni titulares de derechos especiales.

Se hace constar expresamente el derecho de los accionistas y acreedores de las sociedades que participan en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los Balances de Fusión.

Según establece el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, la fusión no podrá realizarse antes de que haya transcurrido un mes, contado desde la fecha del último anuncio de su aprobación en la Junta General. Durante ese plazo, los acreedores de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos del artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Barcelona, 3 de junio de 2003.-El Secretario del Consejo de Administración de "La Moravia, Sociedad Anónima". El Secretario del Consejo de Administración de "Sociedad Anónima Damm".-28.659.

2.a 11-6-2003.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid