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Documento BORME-C-2003-109017

ARIES INDUSTRIAL Y NAVAL SERVICIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA (Sociedad absorbente) ORGANIZACIÓN ASESORAMIENTO Y PROMOCIÓN DE EMPRESAS 1998, SOCIEDAD ANÓNIMA Unipersonal (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 109, páginas 15341 a 15342 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2003-109017

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que por acuerdo de las respectivas Juntas Generales de ambas sociedades, celebradas con carácter de universal el día 2 de Junio de 2.003, se ha acordado la fusión de estas sociedades, mediante la Absorción de "Organización Asesoramiento y Promoción de Empresas 1998, Sociedad Anónima" Unipersonal (Sociedad Absorbida), por "Aries Industrial y Naval Servicios, Sociedad Anónima" (Sociedad Absorbente), produciéndose la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida y el traspaso en bloque a favor de la Sociedad Absorbente, a título de sucesión universal, de todos los elementos patrimoniales integrantes del activo y del pasivo de la Sociedad Absorbida, quedando "Aries Industrial y Naval Servicios, Sociedad Anónima" plenamente subrogada en todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida.

Los acuerdos de fusión han sido adoptados conforme al proyecto de fusión suscrito por los administradores y depositado en el Registro Mercantil de Madrid (fecha presentación 22 mayo 2003, inscripción de fecha 26 mayo 2003). Las Juntas Generales aprobaron asimismo los respectivos balances de fusión adoptándose como tales los cerrados el día 30 de Abril de 2.003, considerándose realizadas todas las operaciones de "Organización Asesoramiento y Promoción de Empresas 1998, Sociedad Anónima" Unipersonal a efectos contables por "Aries Industrial y Naval Servicios, Sociedad Anónima" a partir del día 30 de Abril de 2.003.

Por estar la Sociedad Absorbida íntegramente participada por la Sociedad Absorbente, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Se hace constar, de conformidad con el citado artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión. Asimismo se hace constar, en cumplimiento del artículo 243 de la Ley, el derecho que asiste a los acreedores de oponerse a la fusión durante el plazo de un mes, contado desde la fecha del último anuncio de fusión, en los términos previstos en el artículo 166 de la misma.

Madrid, 4 de junio de 2003.-Los Secretarios de los Consejos de Administración de ambas sociedades, D. Eduardo de Mendoza y Roldán; D.a Soledad García Mauriño Ruiz Berdejo.-28.684.

y 3.a 12-6-2003.

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