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Documento BORME-C-2003-115019

CONSTRUCCIONES ADOLFO SOBRINO, S. A. Unipersonal (Sociedad absorbente) CONSTRUCCIONES GORBEA, S. A. Sociedad unipersonal (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 115, páginas 16128 a 16128 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2003-115019

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción de sociedad íntegramente participada De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que el accionista único de Construcciones Adolfo Sobrino, S.A., Sociedad Unipersonal, y el Accionistas Único de Construcciones Gorbea, S.A., Sociedad Unipersonal, en la respectiva toma de decisiones que tuvo lugar, el 10 de junio de 2003, aprobaron la fusión de las dos sociedades mediante la absorción de Construcciones Gorbea, S.A., Sociedad Unipersonal (Sociedad Absorbida) por parte de Construcciones Adolfo Sobrino, S.A., Sociedad Unipersonal (Sociedad Absorbente), con disolución sin liquidación de aquélla y transmisión en bloque de todos sus activos y pasivos a Construcciones Adolfo Sobrino, S.A., Sociedad Unipersonal.

La fusión se acordó sobre la base del Proyecto de Fusión suscrito por los órganos de administración de las sociedades intervinientes, el día 6 de mayo de 2003, y depositado en el Registro Mercantil de Vizcaya, y de Guipúzcoa, y con los Balances de Fusión cerrados el 31 de diciembre de 2003, siendo ambos documentos aprobados, respectivamente, por el Accionista Único de la Sociedad Absorbente y por el Accionista Único de la Sociedad Absorbida.

La fecha a partir de la cual las operaciones de Construcciones Gorbea, S.A., Sociedad Unipersonal (Sociedad Absorbida) se entenderán realizadas, a efectos contables, por cuenta de Construcciones Adolfo Sobrino, S.A., Sociedad Unipersonal.

(Sociedad Absorbente), será, según resulta del citado Proyecto de Fusión, el 1 de enero de 2003.

Se hace constar, de conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de Fusión. Asimismo, se hace constar, en cumplimiento del artículo 243 de dicha Ley, el derecho que asiste a los acreedores de oponerse a la fusión durante el plazo de un mes contado desde la fecha del tercer anuncio de fusión, en los términos previstos en el artículo 166 de la misma.

En Bilbao, 10 de junio de 2003.-El representante del Administrador Único de Construcciones Adolfo Sobrino, S.A., Sociedad Unipersonal.

El Presidente del Consejo de Administración de Construcciones Gorbea, S.A., Sociedad Unipersonal.-31.511. 2.a 20-6-2003.

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