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Documento BORME-C-2003-115028

EXTRELUZ, S. A.

Publicado en:
«BORME» núm. 115, páginas 16129 a 16129 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2003-115028

TEXTO

Junta General Extraordinaria La Junta General Extraordinaria y Universal de socios celebrada el día veintitrés de mayo de dos mil tres, por la Sociedad "Extreluz, S.A." adoptó por unanimidad los siguientes acuerdos: Orden del día Primero.-Aprobar tanto el informe de gestión como las cuentas correspondientes al ejercicio 2002, sometidas a examen y conocimiento de la Junta General.

Segundo.-Redenominar la cifra de capital social a la cantidad de ciento ocho mil ciento ochenta y dos euros con dieciocho céntimos siendo el valor nominal de cada acción el de sesenta euros con diez mil ciento veintiuna cienmilésimas.

Tercero.-Reducir el capital social en la cantidad de cuarenta y seis mil novecientos ochenta y dos euros con dieciocho céntimos mediante la reducción del valor nominal de las acciones, con la finalidad de devolver a cada uno de los socios la parte proporcional equivalente a su respectiva aportación, es decir veintiséis euros con diez mil ciento veintiuna cienmilésimas por acción, lo que se efectuará en el plazo de un mes a partir de la publicación del último de los anuncios legales.

Cuarto.-Modificar el artículo cinco de los Estatutos sociales, que en adelante tendrá la siguiente redacción: "Artículo 5: El capital social se fija en sesenta y un mil doscientos euros, y estará representado por mil ochocientas acciones nominativas de treinta y cuatro euros de valor nominal cada una de ellas, representadas por mil ochocientos títulos al portador numerados correlativamente del número uno al mil ochocientos, ambos inclusive, todas ellas con iguales derechos, formando una única serie. Las acciones están todas ellas suscritas y desembolsado el capital que representan en su totalidad".

Los acreedores cuyo crédito haya nacido antes de la fecha del último anuncio del acuerdo de reducción de capital, tendrán en el plazo de un mes desde la fecha anterior, el derecho a oponerse a la reducción hasta que queden garantizados los créditos no vencidos en el momento de la publicación, en los términos establecidos en el Artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Lepe, 27 de mayo de 2003.-Los Administradores Mancomunados.-30.733.

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