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Documento BORME-C-2003-115034

GRUP COMERCIANTS CASTELLDEFELS, S. A.

Publicado en:
«BORME» núm. 115, páginas 16130 a 16130 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2003-115034

TEXTO

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 158 de la Ley de Sociedades Anónimas, se comunica que la Junta General Ordinaria de Accionistas de la sociedad celebrada el pasado día 10 de junio de 2003 acordo ampliar el capital social en la suma de 3.606.072,60 euros.

A los efectos del ejercicio del derecho de suscripción preferente, las principales características de la ampliación acordada son las siguientes: 1. Importe de la ampliación y acciones a emitir: El capital se aumenta en 3.606.072,60 euros (tres millones seiscientos seis mil setenta y dos euros con sesenta céntimos), mediante la creación, emisión y puesta en circulación de 600.000 nuevas acciones ordinarias, nominativas, numeradas correlativamente del 377.119 al 977.118, ambos inclusive, de valor nominal 6,010121 euros cada una.

2. Tipo de emisión y desembolso: Las nuevas acciones se emiten a la par, es decir, a 6,010121 euros por cada acción, para ser desembolsadas íntegramente mediante aportaciones dinerarias en metálico.

3. Tipo de canje y suscripción: Las acciones que se emiten se ofrecen con carácter preferente a los accionistas de la compañía a razón de 1,591 acciones nuevas por cada acción antigua.

4. Primera fase de la ampliación: Se iniciará el día hábil siguiente a la publicación del presente anuncio y finalizará transcurrido un mes. Los accionistas interesados en la suscripción preferente deberán ingresar en la cuenta corriente de la sociedad abierta con el número 0081 0436 94 0001030004 en el Banco Sabadell la cantidad correspondiente a las acciones que el socio desee suscribir, reseñando específicamente que el ingreso se efectúa en ejecución del acuerdo de ampliación de capital aprobado por la Junta General de Grup Comerciants Castelldefels, S.A., en fecha 10 de junio de 2003.

5. Segunda fase de la ampliación: Una vez transcurrido el plazo anterior y para el caso de que la ampliación de capital no se suscribiera íntegramente dentro de dicho plazo, el órgano de administración hará el oportuno recuento y comunicará a los socios que hayan ejercitado su derecho en la primera fase, el número de acciones sobrantes y la posibilidad de que gozan dichos accionistas de comunicar al órgano de administración en un nuevo plazo de diez días, su deseo de adquirir las referidas acciones, lo que deberán hacer mediante el envío de carta certificada o comunicación que acredite de forma fehaciente la fecha y recepción del envío o bien mediante su comparecencia personal en el domicilio social. En cualquiera de los supuestos, el accionista deberá reseñar su domicilio social a los efectos de recibir las correspondientes comunicaciones.

Si se recibiesen solicitudes que excedieran del número de títulos ofrecido en este período el Consejo de Administración realizará un prorrateo entre los que manifiesten su voluntad de suscribir dichas acciones sobrantes en función de su participación en el capital social. El desembolso de las mencionadas acciones se efectuará igualmente en un plazo máximo de seis días a contar desde que el órgano de administración comunique a los socios al domicilio que previamente han señalado el número de acciones que les corresponde suscribir, lo que deberán hacer mediante ingreso en metálico en la cuenta corriente de la Sociedad antes reseñada. El impago del desembolso en los correspondientes plazos provocará para el accionista, de forma automática, la pérdida de su derecho de suscripción.

6. Tercera fase: En caso de que el aumento de capital no haya sido suscrito en su totalidad según las condiciones anteriores, el Consejo de Administración ha sido facultado ampliamente y sin limitación alguna, durante un plazo máximo de diez días, para proceder a transmitir las acciones sobrantes a las personas físicas o jurídicas ajenas a la sociedad que tenga por conveniente, con sujeción a las condiciones que libremente establezca.

7. Suscripción incompleta: Una vez transcurrido dicho plazo de diez días o en el supuesto de que el Consejo adoptase formalmente la decisión de no hacer uso de dicho derecho de transmisión de acciones, el capital se entenderá aumentado hasta donde alcance la suscripción efectuada.

En Castelldefels, 11 de junio de 2003.-D. Pedro Rodríguez Blanco, Secretario no Consejero del Consejo de Administración.-30.841.

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