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Documento BORME-C-2003-117051

MARE NOSTRUM MAR MENOR, S. L. (Sociedad totalmente escindida) MARE NOSTRUM PINATAR, S.L.U. (Sociedad beneficiaria ya existente) MARE NOSTRUM MAR MENOR, S. L. (Sociedad beneficiaria de nueva creación)

Publicado en:
«BORME» núm. 117, páginas 16362 a 16362 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2003-117051

TEXTO

Anuncio de escisión total De conformidad con lo dispuesto en los artículos 254 y 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la Junta General Universal y Extraordinaria de la sociedad "Mare Nostrum Mar Menor, Sociedad Limitada", así como el socio único de "Mare Nostrum Pinatar, Sociedad Limitada Unipersonal" han adoptado, con fecha 12 de junio de 2003, los siguientes acuerdos y decisiones: La escisión total de Mare Nostrum Mar Menor, Sociedad Limitada", que se extingue, con la división de todo su patrimonio en dos partes, traspasadas en bloque a la sociedad beneficiaria ya existente "Mare Nostrum Pinatar, Sociedad Limitada Unipersonal" y a la sociedad beneficiaria de nueva creación "Mare Nostrum Mar Menor, Sociedad Limitada", que adopta la denominación de la sociedad que se extingue.

De igual forma se ha adoptado el acuerdo de aprobar el balance de escisión cerrado el 31 de marzo de 2003.

La presente escisión se efectúa de conformidad con el proyecto de escisión elaborado y suscrito por la totalidad de los Administradores de las respectivas sociedades y cuyo depósito ha quedado efectuado en el Registro Mercantil de Murcia.

Se hace constar, de conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de escisión.

Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar que la escisión no podrá ser realizada antes de que transcurra un mes contado desde la fecha del último anuncio de los acuerdos, plazo durante el que los acreedores de cada una de las sociedades que participan en el presente proceso de escisión podrán oponerse a la misma en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.

San Pedro del Pinatar (Murcia), 13 de junio de 2003.-El Presidente del Consejo de Administración de "Mare Nostrum Mar Menor, Sociedad Limitada" (Gabriel Sánchez García). Los administradores mancomunados de "Mare Nostrum Pinatar, Sociedad Limitada Unipersonal" (Juan Sánchez García y David Martínez García). El Presidente del Consejo de Administración de Mare Nostrum Mar Menor, Sociedad Limitada" (Gabriel Sánchez García).-31.509. 1.a 24-6-2003.

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