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Documento BORME-C-2003-120022

HOLDAUCAT, S. L. Sociedad unipersonal (Sociedad absorbente) AUTOPISTES DE CATALUNYA, S. A. Concessionària de la Generalitat de Catalunya Sociedad unipersonal (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 120, páginas 16759 a 16760 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2003-120022

TEXTO

Anuncio de fusión, de cambio de denominación y de sustitución del objeto social En cumplimiento de lo establecido en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que el respectivo Socio Único de las mercantiles "Holdaucat, Sociedad Limitada", Sociedad unipersonal, entidad provista de Número de Identificación Fiscal B-62026950, con domicilio en Barcelona, Avenida del Parc Logístic, 12-20, e inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, al Volumen 31.832, Folio 149, Hoja B-200825, inscripción 1.a, y "Autopistes de Catalunya, Sociedad Anónima Concessionària de la Generalitat de Catalunya", Sociedad unipersonal, provista de Número de Identificación Fiscal A-58940420, con domicilio en Barcelona, Avenida del Parc Logístic, 12-20, e inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona en el Tomo 10601, Libro 9594, Sección 2.a, Folio 001, Hoja 126.096, inscripción 1.a, adoptó, en fecha 25 de junio de 2003, la decisión de aprobar el proyecto de fusión por absorción formulado y suscrito por los Administradores de las sociedades intervinientes el día 18 de junio de 2003 y debidamente depositado en el Registro Mercantil de Barcelona; aprobar los Balances de Fusión cerrados en fecha 31 de diciembre de 2002, debidamente verificados por los Auditores de Cuentas de ambas sociedades; y, en consecuencia, aprobar la fusión por absorción de "Autopistes de Catalunya, Sociedad Anónima Concessionària de la Generalitat de Catalunya", Sociedad unipersonal (Sociedad absorbida) por parte de "Holdaucat, Sociedad Limitada", Sociedad unipersonal (Sociedad absorbente), con disolución sin liquidación de la primera y transmisión en bloque, a título universal, de su patrimonio social a favor de "Holdaucat, Sociedad Limitada", Sociedad unipersonal, que quedará subrogada en todos los bienes, derechos y obligaciones que componen el patrimonio de la sociedad absorbida, de acuerdo con lo previsto en el artículo 233 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Al ser la sociedad absorbente titular del 100% del capital social de la absorbida, de acuerdo con lo previsto en el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas, no procede el aumento de capital, ni es necesario determinar relación de canje alguna ni su procedimiento, ni la elaboración de informes de los administradores ni de expertos independientes.

Las operaciones de la sociedad absorbida se entenderán realizadas a efectos contables por cuenta de la sociedad absorbente a partir del 1 de enero de 2003.

De acuerdo con lo previsto en el proyecto de fusión, al no contar la sociedad absorbida con titulares de acciones de clases especiales ni de derechos especiales distintos de las acciones, no se han otorgado derechos especiales de aquellos a los que se refiere la letra E) del artículo 235 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas; tampoco existirán ventajas en relación con los administradores de las sociedades intervinientes en la fusión.

La fusión quedará sometida al régimen fiscal especial regulado en el Capítulo VIII del Título VIII de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto Sobre Sociedades.

De conformidad con lo previsto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de cada una de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión. Del mismo modo se hace constar expresamente el derecho de oposición que, durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, corresponde a los acreedores y obligacionistas de las sociedades fusionadas en los términos previstos en los artículos 166 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Se hace constar expresamente que el socio único de "Holdaucat, Sociedad Limitada", Sociedad unipersonal (Sociedad absorbente) adoptará igualmente la decisión relativa a su transformación en sociedad anónima, por lo que se adaptará a los preceptos contenidos en la Ley de Sociedades Anónimas, con la consiguiente modificación estatutaria. Asimismo, el socio único de la Sociedad absorbente adoptará la decisión relativa a la ampliación del capital social por emisión de nuevas acciones mediante aportaciones dinerarias con la consiguiente modificación del artículo 5 de los Estatutos sociales.

Por último, y de conformidad con lo previsto en el artículo 150 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar que el socio único de la entidad absorbente en la Fusión, "Holdaucat, Sociedad Limitada", Sociedad unipersonal, ha adoptado, asimismo, las siguientes decisiones: (i) la modificación, en aplicación del artículo 418 del Reglamento del Registro Mercantil, de la denominación social de la Sociedad absorbente que sucede en la denominación a la entidad absorbida, pasando a denominarse "Autopistes de Catalunya, Sociedad Anónima Concessionària de la Generalitat de Catalunya", Sociedad unipersonal; y (ii) la sustitución del objeto social de la Sociedad absorbente con la consiguiente nueva redacción del artículo 2cuyo texto será del siguiente tenor literal: "La Sociedad concesionaria tiene por objeto el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de la gestión de la concesión administrativa de construcción, conservación y explotación de los tramos Castelldefels-Sitges y Sitges-El Vendrell de la Autopista A-16 de Barcelona a Coma-ruga y todos los aspectos relacionados con la misma." Barcelona, 25 de junio de 2003.-El Administrador solidario de "Holdaucat, Sociedad Limitada", Sociedad unipersonal (Sociedad absorbente) y el Secretario del Consejo de Administración de "Autopistes de Catalunya, Sociedad Anónima Concessionària de la Generalitat de Catalunya", Sociedad unipersonal (Sociedad absorbida), respectivamente D. Josep Martínez Vila y D. Juan Arturo Margenat Padrós.-32.510. 2.a 27-6-2003.

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