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Emisión de Obligaciones Convertibles El Consejo de Administración de Bami, Sociedad Anónima Inmobiliaria de Construcciones y Terrenos ("BAMI" o la "Sociedad"), haciendo uso de la autorización concedida por la Junta General de Accionistas de la Sociedad celebrada el 28 de junio de 2002, ha acordado en su sesión de 18 de junio de 2003, realizar una emisión de obligaciones convertibles en acciones ordinarias de la Sociedad, con derecho de suscripción preferente a favor de sus actuales accionistas (la "Emisión"), cuyos términos y condiciones se indican a continuación: 1. Entidad emisora.
La Emisión será realizada por Bami, Sociedad Anónima Inmobiliaria de Construcciones y Terrenos, con domicilio social en la calle Recoletos, 20, 28001 Madrid, y C.I.F. A-28011997.
El objeto social de BAMI consiste en (a) la adquisición de toda clase de terrenos para proceder a su urbanización y posterior promoción, construcción o venta. A tal efecto, podrá formular toda clase de proyectos y planes urbanísticos y someterlos a la aprobación de los organismos competentes, de acuerdo con la Legislación del Suelo, (b) la adquisición de solares ya sea para revenderlos, ya para construirlos o para promover la construcción de toda clase de inmuebles, ya sean viviendas, locales de negocio, naves industriales, sin más limitaciones que las establecidas por las Leyes, (c) la adquisición por cualquier título de los inmuebles a que se refiere el apartado anterior, ya sea para su posterior venta, ya para su explotación en forma de arriendo, (d) la explotación en forma de arriendo de toda clase de inmuebles de naturaleza urbana o industrial, ya los haya adquirido por compra o por cualquier título traslativo, ya por construcción a sus expensas y (e) la venta de toda clase de inmuebles de naturaleza urbana o industrial, ya los haya adquirido por compra o por cualquier otro título traslativo, ya por construcción a sus expensas; pudiendo realizar la venta, ya sea por edificios o bloques completos, ya separadamente por viviendas o locales; a estos efectos podrá realizar escrituras de obra nueva y división horizontal.
A la fecha del presente anuncio, el capital social de BAMI asciende a la cifra de 180.304.644,66 euros, dividido en 96.937.981 acciones de 1,86 euros de valor nominal cada una, todas ellas admitidas a negociación oficial en las cuatro Bolsas de Valores españolas a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo).
2. Importe de la Emisión.
El importe nominal y efectivo de la Emisión es de 149.745.000 euros, dividido en 74.500 obligaciones convertibles en acciones ordinarias de BAMI, de 2.010 euros de valor nominal cada una, pertenecientes a una única serie y representadas mediante anotaciones en cuenta (las "Obligaciones"), correspondiendo el registro contable de las mismas a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, Sociedad Anónima ("Iberclear") y sus Entidades Participantes.
3. Derechos de suscripción preferente.
Tendrán derecho de suscripción preferente de las Obligaciones todos los accionistas de la Sociedad que figuren inscritos en los registros contables de Iberclear y sus Entidades Participantes a las veintitrés horas y cincuenta y nueve minutos del día 4 de julio de 2003, en la proporción de una (1) Obligación por cada mil doscientas sesenta y seis (1.266) acciones.
Los derechos de suscripción preferente serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de la Sociedad, y por tanto dichos derechos serán negociables en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, a través del Sistema de Interconexión Bursátil, durante el Período de Suscripción Preferente referido en el apartado 7 siguiente.
4. Tipo de emisión.
Las Obligaciones serán emitidas a la par, esto es, al cien por cien de su valor nominal, sin prima de emisión.
5. Tipo de interés y pago de intereses.
Las Obligaciones devengarán intereses desde la Fecha de Desembolso, esto es, el 30 de julio de 2003, a un tipo de interés nominal bruto del 3 por cien anual. Los intereses serán pagaderos anualmente sobre plazos vencidos en cada fecha de aniversario de la Fecha de Desembolso ("Fecha de Pago de Intereses"). En consecuencia, el importe del interés devengado anualmente por cada Obligación será de 60,3 euros.
6. Vencimiento y reembolso.
Las Obligaciones tendrán una duración de tres (3) años a contar desde la Fecha de Desembolso, debiendo por tanto ser amortizadas en la fecha en que se cumpla el referido plazo, esto es, el día 30 de julio de 2006 (la "Fecha de Vencimiento Final").
No existirán opciones de amortización anticipada ni para la Sociedad ni para los titulares de las Obligaciones.
Las Obligaciones se amortizarán mediante el reembolso a sus tenedores de su valor nominal, junto con los intereses devengados y no satisfechos desde la Fecha de Pago de Intereses inmediatamente anterior. No se abonará ninguna prima de reembolso.
7. Suscripción y desembolso.
Las Obligaciones podrán ser suscritas en los tres periodos que se detallan a continuación: (i) Período de Suscripción Preferente, el cual estará dirigido a los titulares de derechos de suscripción preferente y tendrá una duración de quince (15) días, comenzando el 7 de julio y finalizando el 21 de julio de 2003 ("Período de Suscripción Preferente").
(ii) Segundo Período de Suscripción, el día 26 de julio de 2003, en el cual se adjudicarán las Obligaciones que no hubieran quedado suscritas a aquellos inversores que, habiendo ejercitado sus derechos de suscripción en el Período de Suscripción Preferente, hubieran presentado una solicitud de suscripción de todas o parte de las Obligaciones que eventualmente pudieran quedar sin suscribir en dicho Período.
(iii) Período de Colocación Privada, que se extenderá durante los días 28 y 29 de julio de 2003, en el cual el Consejo de Administración podrá ofrecer a cualquier inversor institucional las Obligaciones que no hubieran sido suscritas durante los Periodos anteriores. En todo caso, durante este Período entrará en vigor el compromiso de aseguramiento referido en el apartado 15 siguiente.
Los accionistas o inversores titulares de los derechos de suscripción preferente de las Obligaciones objeto de la Emisión podrán cursar la orden de ejercicio de estos derechos ante cualquiera de las Entidades Participantes en Iberclear en las que se encuentren anotados los derechos de suscripción preferente derivados de la Emisión. Las órdenes que se cursen se entenderán formuladas con carácter firme e irrevocable.
El desembolso íntegro del valor nominal de cada Obligación suscrita se realizará en metálico por los suscriptores el 30 de julio de 2003 (la "Fecha de Desembolso"), a través de las Entidades Participantes ante las que tramiten su solicitud de suscripción, sin perjuicio de las provisiones de fondos que puedan ser solicitadas por dichas Entidades.
Cada uno de los suscriptores de las Obligaciones tendrá derecho a obtener de la Entidad Participante ante la que haya tramitado la suscripción una copia firmada del boletín de suscripción con el contenido requerido por el artículo 160 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Dichos boletines de suscripción no serán negociables y tendrán vigencia hasta que sean asignadas las referencias de registro correspondientes a las Obligaciones suscritas, sin perjuicio de su validez a efectos probatorios en caso de eventuales reclamaciones o incidencias.
Una vez finalizada la suscripción, el Consejo de Administración acordará el cierre de la Emisión, lo que se hará constar en acta notarial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Reglamento del Registro Mercantil.
8. Gastos de suscripción.
No se repercutirá a los inversores gasto alguno por parte de la Sociedad como consecuencia de la emisión, suscripción y, en su caso, conversión de las Obligaciones. No obstante, las Entidades Participantes en Iberclear a través de las cuales se tramite la suscripción o conversión podrán aplicar las tarifas y comisiones que en concepto de tramitación de órdenes de suscripción o conversión tengan establecidas, las cuales correrán íntegramente por cuenta de los suscriptores de las Obligaciones. Asimismo, la compra o venta de los derechos de suscripción preferente dimanantes de la Emisión estará sujeta a las comisiones que libremente establezcan las entidades a través de las cuales se realicen las mismas.
Los gastos de primera inscripción de las Obligaciones en el registro de Iberclear y en los de sus Entidades Participantes serán a cargo de BAMI.
No obstante lo anterior, las Entidades Participantes en Iberclear que lleven las cuentas de los titulares de las Obligaciones podrán establecer, de acuerdo con la legislación vigente, las comisiones y gastos repercutibles que libremente determinen, en concepto de administración de valores o mantenimiento de los mismos en sus registros contables.
9. Bases de la conversión.
A los efectos de su conversión, las Obligaciones se valorarán por su importe nominal de 2.010 euros por Obligación, y las acciones al tipo fijo de 3,35 euros por acción, de lo que resulta una relación de conversión de 600 acciones por cada Obligación.
Esta relación se mantendrá fija a lo largo de toda la vida de la Emisión, con la excepción de los supuestos de ajuste de precio de conversión previstos en el Folleto Informativo.
10. Plazo y procedimiento de la conversión.
Los titulares de las Obligaciones que lo deseen podrán hacer uso, de forma total o parcial, del derecho de conversión en cualquier momento durante cuatro periodos de conversión consecutivos que se desarrollarán, respectivamente, entre los días (i) 1 de marzo de 2004 al 30 de abril de 2004, (ii) 1 de mayo de 2004 al 30 de junio de 2004, (iii) 1 de julio de 2004 al 30 de septiembre de 2004, y (iv) 1 de octubre de 2004 al 31 de diciembre de 2004, todos ellos inclusive.
Los titulares de Obligaciones que deseen ejercer su derecho de conversión en cualquiera de los Periodos arriba mencionados deberán dirigirse para ello a la Entidad Participante en Iberclear donde se encuentren depositadas las Obligaciones a convertir y solicitar, por escrito y con carácter irrevocable, esta conversión.
Las solicitudes de conversión de las Obligaciones presentadas en cada Periodo de Conversión serán atendidas por el Consejo de Administración durante el mes natural siguiente a cada uno de los mencionados Periodos. Los titulares de las Obligaciones adquirirán el derecho a recibir las acciones de la Sociedad desde la fecha del Consejo de Administración que atienda las correspondientes solicitudes de conversión. No obstante, no adquirirán la condición de accionista de la Sociedad hasta la fecha de inscripción y entrega de las acciones de la Sociedad a su nombre en el registro de anotaciones en cuenta gestionado por Iberclear y sus Entidades Participantes, fecha que en cualquier caso no será posterior al trigésimo día hábil siguiente a la fecha del Consejo.
Los titulares de las Obligaciones que se conviertan tendrán derecho a percibir los intereses devengados y no satisfechos desde la Fecha de Pago de Intereses inmediatamente anterior (o, en su caso, desde la Fecha de Desembolso) hasta la fecha de efectiva conversión de sus Obligaciones en acciones (entendiendo por tal la fecha de inscripción de dichas acciones en el registro central de Iberclear).
11. Valores que pueden suscribirse en caso de ejercicio de la opción de conversión.
Las nuevas acciones que se emitan para atender la conversión serán acciones ordinarias de BAMI, de 1,86 euros de valor nominal cada una, de la misma clase y serie que las actualmente en circulación, estarán representadas mediante anotaciones en cuenta y concederán a sus titulares plenitud de derechos políticos y económicos desde la fecha de su emisión, con la excepción de que dichas acciones no tendrán derecho a ningún dividendo pagado o acordado (pero no pagado) con anterioridad a la fecha del Consejo de Administración que acuerde su emisión.
Con carácter excepcional, BAMI se reserva la facultad de atender las solicitudes de conversión de las Obligaciones, total o parcialmente, mediante entrega a sus titulares de acciones viejas ya en circulación, en la medida en que tenga acciones propias en autocartera en cantidad suficiente al efecto. En todo caso, BAMI respetará la igualdad de trato de todos los titulares de Obligaciones que sean convertidas en una misma fecha. Por lo tanto, BAMI deberá entregar a los titulares de Obligaciones que manifiesten su decisión de convertir en un mismo Periodo de Conversión (i) bien sólo acciones nuevas, (ii) bien sólo acciones viejas, o (iii) bien una combinación de acciones nuevas y viejas en la misma proporción para todos ellos.
12. Garantías de la Emisión.
Las Obligaciones no gozarán de ninguna garantía especial distinta de la del patrimonio universal de la Sociedad. Las Obligaciones son obligaciones simples a las que será aplicable el régimen de prelación establecido en el artículo 288 de la Ley de Sociedades Anónimas.
No obstante, las Obligaciones están subordinadas al Contrato de Crédito Mercantil suscrito por BAMI y un sindicato bancario liderado por Banco Popular Español con fecha 10 de julio de 2002, de tal forma que, a menos que dicho Contrato hubiera quedado íntegramente amortizado y cancelado con carácter previo, el principal de las Obligaciones no podrá en ningún supuesto (incluyendo con ocasión de una quiebra de BAMI) ser total o parcialmente pagado.
Esta subordinación no se extiende a los intereses de las Obligaciones, que seguirán siendo pagaderos en cualquier caso hasta la Fecha de Vencimiento Final.
13. Admisión a negociación.
Las Obligaciones serán admitidas a negociación oficial en las cuatro Bolsas de Valores españolas en el plazo máximo de 20 días hábiles bursátiles desde la Fecha de Desembolso, y las acciones que, en su caso, se emitan para atender la conversión en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de cierre de cada periodo de conversión.
14. Sindicato de obligacionistas.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 283.2 de la Ley de Sociedades Anónimas, el Consejo de Administración de BAMI ha aprobado la constitución de un Sindicato de Obligacionistas y la designación de Don Manuel Carriedo Cuesta como Comisario del mismo, quien ejercerá provisionalmente su cargo hasta su confirmación o sustitución, en su caso, por la Asamblea de Obligacionistas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 de la Ley de Sociedades Anónimas.
El Sindicato de Obligacionistas se regirá por las normas que se incluyen en sus estatutos, anexados al Folleto Informativo de la Emisión, y, en lo no previsto expresamente en las mismas, por el citado texto legal.
15. Aseguramiento de la Emisión.
La Emisión se encuentra totalmente asegurada por Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, Caja de Ahorros del Mediterráneo, Caja de Ahorros de Castilla-La Mancha, Sociedad Española de Banca de Negocios Probanca, Sociedad Anónima, Caja de Ahorros Municipal de Burgos y Banco Pastor, Sociedad Anónima (las "Entidades Aseguradoras"), que han asumido el compromiso de suscribir o colocar todas las Obligaciones que no hayan sido suscritas por los titulares de derechos de suscripción preferente.
16. Folleto Informativos.
De acuerdo con la normativa vigente, BAMI ha elaborado un Folleto Informativo Completo (el "Folleto Informativo") de la Emisión, que ha sido verificado e inscrito en los registros oficiales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores ("CNMV") con fecha 25 de junio de 2003.
El Folleto Informativo Completo se encuentra a disposición del público en el domicilio social de BAMI (Recoletos 20, Madrid), en el de la Entidad Agente de la Emisión, Bancoval, Sociedad Anónima (Fernando el Santo 20, Madrid), en los de las Entidades Aseguradoras y en las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, y puede asimismo ser consultado gratuitamente en la CNMV.
Madrid, 26 de junio de 2003.-El Consejero Delegado de Bami, Sociedad Anónima, Inmobiliaria de Construcciones y Terrenos, Miguel Molina Teruel.-33.606.
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