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Anuncio de Fusión De conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que los accionistas de la sociedad Sanitas, Sociedad Anónima de Seguros y el accionista único de la sociedad Novomedic, Sociedad Anónima de Seguros, Sociedad unipersonal, han acordado, válidamente el 10 de abril de 2003 y el 20 de junio de 2003, respectivamente, la fusión por absorción de Sanitas, Sociedad Anónima de Seguros, como sociedad absorbente, y de Novomedic, Sociedad Anónima de Seguros (Sociedad unipersonal), como sociedad absorbida, que se extinguirá sin liquidación con la entera transmisión en bloque de su patrimonio y la consiguiente sucesión universal en sus activos y pasivos, derechos y obligaciones por la sociedad absorbente, todo ello en los términos del proyecto de fusión suscrito por los respectivos Consejos de Administración y depositado en el Registro Mercantil de Madrid y en el de Palma de Mallorca.
Se hace constar que la eficacia de los acuerdos de fusión adoptados está sometida a la condición suspensiva consistente en la obtención de la autorización administrativa de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, Ministerio de Economía, a la fusión aprobada.
Se acordó aprobar como Balance de fusión de las respectivas sociedades, los cerrados a 31 de Diciembre de 2002, fijándose como fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad absorbida se considerarán realizadas, a efectos contables, por cuenta de la sociedad absorbente el día 1 de enero de 2004, o la fecha de presentación de la escritura pública de fusión en el Registro Mercantil de la sociedad absorbida, de producirse ésta antes del 1 de enero de 2004, sin que tales efectos se retrotraigan al día siguiente a la fecha de cierre de los respectivos Balances de fusión.
De conformidad con el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas, Sanitas, Sociedad Anónima de Seguros, no procederá a ampliar su capital social, ni se establece, en consecuencia, tipo de canje, al ser titular de la totalidad de las acciones en Novomedic, Sociedad Anónima de Seguros (Sociedad unipersonal).
A los efectos previstos en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar que los accionistas y acreedores de Sanitas, Sociedad Anónima de Seguros y Novomedic, Sociedad Anónima de Seguros (Sociedad unipersonal), tienen derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los Balances de fusión, en el domicilio social de las sociedades intervinientes en la fusión, así como el derecho de oposición de dichos acreedores durante el plazo de un mes, desde la publicación del último acuerdo de fusión, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Madrid, 23 de junio de 2003.-La Secretaria del Consejo de Administración de Sanitas, Sociedad Anónima de Seguros y Novomedic, Sociedad Anónima de Seguros (Sociedad unipersonal), Mónica Paramés García-Astigarraga.-33.379.
y 3.a 4-7-2003.
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