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Documento BORME-C-2003-125049

TECNOBIT, SOCIEDAD LIMITADA (Sociedad absorbente) SISTEMAS DE DOCUMENTACIÓN POR ORDENADOR, SOCIEDAD LIMITADA Sociedad unipersonal (Sociedad absorbida) ELCO SISTEMAS, SOCIEDAD ANÓNIMA Sociedad unipersonal (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 125, páginas 17367 a 17368 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2003-125049

TEXTO

Anuncio de fusión En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la Junta General de Socios de "Tecnobit, Sociedad Limitada", celebrada el día 24 de junio de 2003, o, en el caso de la mercantil "Sistemas de Documentación por Ordenador, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal, así como de la entidad "Elco Sistemas, Sociedad Anónima", sociedad unipersonal, el socio único de aquélla y el accionista único de ésta, respectivamente, mediante decisión de la misma fecha en ejercicio de las competencias de la Junta General, acordaron, en el caso de "Tecnobit, Sociedad Limitada", por mayoría con el voto favorable de quince (15) de sus dieciséis (16) socios, titulares en conjunto del 82,664 % del capital social con derecho a voto, y el voto en contra del socio "Velfer Consultores Dos, Sociedad Limitada", titular del 17,336 % del capital social con derecho a voto, proceder a la fusión por absorción de "Sistemas de Documentación por Ordenador, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal (absorbida), y "Elco Sistemas, Sociedad Anónima", sociedad unipersonal (absorbida), por "Tecnobit, Sociedad Limitada (sociedad absorbente). Como consecuencia de la citada fusión, la sociedad absorbente, "Tecnobit, Sociedad Limitada", adquiere por sucesión universal el patrimonio de las sociedades absorbidas, que quedan disueltas y extinguidas sin apertura de período de liquidación, con el traspaso a la sociedad absorbente de todos los bienes, derechos y obligaciones que componen el patrimonio de las mismas. La fusión descrita se realiza de conformidad con el Proyecto de Fusión suscrito en fecha de 29 de abril de 2003 por los Órganos de Administración de todas las compañías intervinientes, en el que se prevé que la misma tendrá efectos contables a partir del 1 de enero de 2003, teniendo la consideración de balances de fusión de las sociedades fusionadas, los últimos balances anuales aprobados y auditados, cerrados a fecha 31 de diciembre de 2002. La operación de fusión se acoge al régimen fiscal especial previsto para las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores en el Capítulo VIII del Título VIII de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. No existen en la sociedad absorbente, ni en las sociedades absorbidas, clases especiales de acciones y/o participaciones privilegiadas, ni derechos especiales distintos de los que concede la cualidad de accionista/socio, ni existen titulares de acciones/participaciones de clases especiales, ni derechos especiales de ningún tipo, no otorgándose tampoco ventajas de clase alguna a expertos independientes ni a los Administradores de las sociedades que intervienen en la fusión.

Dado que la sociedad absorbente es socio único de las absorbidas, la fusión acordada no conllevará ampliación de capital en la primera. En cumplimiento del artículo 94.1 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, que remite a la sección 2.a del capítulo VIII del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas en general, y a su artículo 242, en particular, se menciona expresamente el derecho que corresponde a los accionistas/socios y acreedores de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de Fusión.

En virtud de la remisión, que con base en el mismo fundamento jurídico de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace al artículo 243.2 de la Ley de Sociedades Anónimas, se recoge también, de forma expresa, el derecho de oposición a la fusión que compete a los acreedores, y que podrán ejercitar en el plazo de un mes, contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo de la Junta General.

Madrid, 25 de junio de 2003.-Don José Ignacio Moscoso del Prado y del Álamo, Presidente del Consejo de Administración de la sociedad absorbente "Tecnobit, Sociedad Limitada", y persona física representante de la citada entidad, a su vez, Administrador Único de las sociedades absorbidas "Sistemas de Documentación por Ordenador, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal, y "Elco Sistemas, Sociedad Anónima", sociedad unipersonal.-32.823.

y 3.a 4-3-2003.

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