Contido non dispoñible en galego
De conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que en las Juntas Generales Ordinarias y Universales, celebradas el día 23 de junio de 2003, las compañías "Establecimientos Hernando, S. A.", como sociedad escindida parcialmente, y la compañía "Obrador de Hernando, S. L.", como beneficiaria, acordaron, por unanimidad, la escisión parcial de la primera entidad, conforme al artículo 253 de la Ley de Sociedades Anónimas, según consta en el proyecto de escisión parcial depositado en los Registros Mercantiles de Guadalajara y Madrid.
Las Juntas generales de ambas sociedades aprobaron igualmente el balance de escisión, cerrado a 31 de diciembre de 2002.
Las participaciones de la sociedad beneficiaria de la escisión parcial darán derecho a participar en las ganancias o beneficios sociales de la sociedad beneficiaria desde la fecha de la inscripción de la escisión parcial en el Registro Mercantil.
A tenor de lo establecido en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se encuentra a disposición de acreedores y socios, el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de escisión, así como del derecho que les asisten de oposición, al amparo del artículo 243 de la Ley.
Guadalajara, a 25 de junio de 2003.-Rubén Hernando Sanz y Luis Hernando Sanz, Administradores solidarios.-33.762. 2.a 14-7-2003.
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