Está Vd. en

Documento BORME-C-2003-131053

HOTELES DE IBIZA, S. A.

Publicado en:
«BORME» núm. 131, páginas 17969 a 17970 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2003-131053

TEXTO

Edicto D. Pablo Mendoza Cuevas, Magistrado-Juez del Juzgado Primera Instancia e Instrucción n.o 6 de Ibiza, hace saber: 1.o Que en este juzgado se siguen autos de juicio ordinario n.o 189/03, y pieza separada de adopción de medidas cautelares, seguidos a instancias de Sol Bay, S.L. y de D. Vicente Juan Roig, representados por la Procuradora de los Tribunales D.a Susana Navarro Marí, contra Hoteles de Ibiza, S.A., D.

José Prats Cardona, D. Alejandro Prats Cardona, D. Vicente Prats Cardona, D. José Manuel Prats Ribas y D. Manuel Soriano Ferrer, todos ellos representados por el Procurador de los Tribunales D.

Herminio Pérez Sánchez, ejercitando la acción de impugnación de acuerdos sociales contra la entidad Hoteles de Ibiza, S.A. y acción acumulada sobre los "títulos" de Hoteles de Ibiza, S.A. contra los demás demandados, y en la que en virtud de los hechos y fundamentos de derecho alegados, se ha solicitado que en su día y previos los trámites legales, se dicte sentencia en los términos que son de ver en el suplico de la demanda y que copiado literalmente es como sigue: "Suplico al Juzgado: que se sirca en definitiva dictar sentencia: 1. En cuanto a la emisión / impresión, puesta en circulación y entrega de los "títulos" de todas las acciones al portados de Hoteles de Ibiza, S.A., la declaración de que: a) no son título valores y no atribuyen ninguno de los derechos que las acciones confieren a su titular legítimo; b) Subsidiariamente, para el hipotético caso de que se considerasen títulos valores, su puesta en circulación y entrega ha vulnerado la ley u procede su anulación.

Y, en consecuencia, condene a Hoteles de Ibiza, S.A. y litisconsortes, D. José Prats Cardona, sus hijos D. Vicente, D. Alejandro y D. José Manuel Prats Ribas y a D. Manuel Soriano Ferrer a pasar por estos pronunciamientos y a la restitución de los documentos, o en su caso de los títulos, para que Hoteles de Ibiza, S.A. proceda a su anulación fehaciente junto con el Libro Talonario con publicación a su costa en el boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de dicha anulación en el plazo de quince días desde la notificación de la sentencia. Todo ello por cuenta y a cargo de la sociedad demandada.

2. La declaración de invalidez de todos los acuerdos adoptados en la juntas generales de 9, 27 y 28 de septiembre de 2002 de Hoteles de Ibiza, S.A. que se relacionan en el Fundamento de Derecho I bien por ser nulos o, subsidiariamente, en virtud de su anulación, con todos los pronunciamientos pertinentes para el efectivo cumplimiento de la declaración, incluyendo la inscripción en el Registro Mercantil de la sentencia firme así como la cancelación de las inscripciones de los acuerdos impugnados y/o actos inscribibles (nombramiento de administrador único, nombramiento de auditor titular y suplente, depósito de cuentas de los ejercicios 1994 a 2001 ambos inclusive, etc.) realizados al amparo de dichos acuerdos o se abstenga de inscribirlos y de los asientos posteriores que resulten contradictorios con ella condenando a Hoteles de Ibiza, S.A. a pasar por todos estos pronunciamientos y a soportar y a pagar los gastos que ocasione.

Primer otrosi digo y suplico al Juzgado: que tenga por realizadas las manifestaciones en cuanto a los documentos y designación de archivos y en cuanto a la pericial propuesta en el Fundamento de Derecho VI, acordando lo procedente para su práctica.

Segundo otrosi digo y suplico al Juzgado: que se sirva adoptar las medidas cautelares propuestas, previa audiencia de los demandados, fijando caución idónea y suficiente y acuerda la práctica de la prueba anticipada propuesta en el Fundamento de Derecho VII.

Eivissa a 25 de abril de 2003.

(Ramón Baradat Fontanet -ADVOCAT -Col.

Nr.2.947 -siguen dos rúbricas, ilegibles)" 2.o Que por auto de fecha 12/06/03 y providencia de 13/06/03 dictados en pieza separada de adopción de medidas cautelares, se ha ordenado decretar de cuenta y riesgo de la entidad "Sol Bay, S.L." y de don Vicente Juan Roig, y previa prestación de caución por la cantidad de 15.000 euros (quince mil), la adopción de las siguientes medidas con carácter cautelar: 1. El depósito de todos los "títulos" de todas las acciones al portador emitidos/impresos, puestos en circulación y entregados, así como el Libro Talonario, por la entidad Hoteles de Ibiza, S.A., en el domicilio social de la entidad sito en C/ Cervantes, n.o 32, Hotel Tropical de Sant Antoni de Portmany (Ibiza-Baleares).

2. La suspensión cautelar del acuerdo de ampliación de capital acordado en Junta General Extraordinaria Accionistas de la entidad celebrada en el domicilio social, el día 28 de Septiembre de dos mil dos, inscrito en el Registro Mercantil de Eivissa al folio 39, del Tomo 27, Libro 27, Sección 8, Hoja IB-1.238, y que es del tenor literal siguiente: "../.. b) Aumentar el Capital Social en la suma de 174.290 euros -ciento setenta y cuatro mil dos cientos noventa euros-, en base a lo dispuesto en el art. 156 de la vigente Ley de Sociedad es Anónimas mediante la emisión de 29.000 -veintinueve mil-nuevas acciones, al portador, clase única, seria a, numeradas correlativamente del n.o 11.001 al 40.000, ambos inclusive, completamente liberadas, siendo todas suscritas por don José Prats Cardona, provista de DNI n.o 41.414.678-G, con domicilio a efectos de notificaciones en la C/ Cervantes, n.o 32, de Sant Antoni de Portmany, como compensación del crédito que ostenta, totalmente líquido, vencido y exigible, completado mediante aportaciones dinerarias el día 30 de Julio de 2001. ../." 3. Se comunica y advierte a todas las personas físicas o jurídicas que pudieran haber recibido títulos o documentos impresos de acciones de Hoteles de Ibiza, S.A. que en en el Juzgado de Primera Instancia n.o 6 de Eivissa (procedimiento ordinario 189/03) se tramita demanda cuya sentencia eventualmente puede establecer que no son títulos valores y decretar su restitución para que la citada sociedad proceda a su anulación.

Y, para que sirva de notificación a cuantas personas pudiera afectar, e inserción del presente en el BORME y Diario de Ibiza, se expide la presente en Eivissa, 18 de junio de 2003.-El Secretario.-34.801.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid