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Reducción de capital mediante adquisición de acciones propias para su amortización De conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Marco Polo Investments, S.C.R., Sociedad Anonima (la "Sociedad") celebrada el día 30 de junio de 2003 acordó reducir el capital social de la Sociedad al amparo del artículo 170 de la Ley de Sociedades Anónimas hasta un importe máximo de 629.700 euros, mediante la adquisición para su posterior amortización de un mínimo de 58.895 y un máximo de 62.970 acciones de la Sociedad de diez (10) euros de valor nominal cada una de ellas.
La oferta de compra de acciones está dirigida a todos los accionistas de la Sociedad. El precio de adquisición de las acciones es de un céntimo de euro ( euros 0,01) por acción, pagadero al contado en la fecha de formalización de la compraventa.
Los tributos y gastos que, en su caso, se deriven de la ejecución y formalización de la operación serán soportados por la Sociedad Se hace constar expresamente que el plazo para concurrir a la oferta de compra es de tres meses a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de los dispuestos en el artículo 170.2 de la Ley de Sociedades Anónimas. La aceptación de la oferta de adquisición por parte de los accionistas deberá realizarse mediante escrito dirigido al Presidente del Consejo de Administración, que deberá ser recibido por éste dentro del citado plazo de tres meses. En dicho escrito se deberá hacer constar la identidad del accionista transmitente, su voluntad de transmitir la totalidad o parte de las acciones de su titularidad en los términos de la presente propuesta de compra, así como la cuantía e identificación del número de acciones que se pretenden transmitir.
Las acciones adquiridas por la Sociedad en el marco de la referida operación de reducción serán amortizadas dentro del mes siguiente a la terminación del plazo de la oferta de compra, quedando sujeta al previo cumplimiento de los requisitos legales aplicables a las sociedades de capital riesgo.
De conformidad con lo anterior, el capital social quedará fijado tras la reducción en una cifra comprendida entre 6.811.970 euros y 6.771.220 euros, en función del número de acciones ofrecidas en venta por los accionistas de la Sociedad. Ello no obstante, (i) si el número de acciones ofrecidas a la Sociedad en el marco de la oferta de compra no alcanzase el número mínimo de 58.895 acciones, el Consejo de Administración o, en su caso, la Comisión Ejecutiva, podrá decidir si la reducción queda sin efecto o si, por el contrario, se ejecuta la reducción de capital por la cuantía de las acciones ofrecidas, (ii) si, por el contrario, el número total de acciones ofrecidas por los accionistas de la Sociedad superase el número máximo de 62.970 acciones, se efectuará el prorrateo establecido en el artículo 170.4 de la Ley de Sociedades Anónimas.
La Junta General ha acordado delegar en el Consejo de Administración, con facultad de sustitución en la Comisión Ejecutiva, la ejecución de la citada reducción, así como la renumeración de las acciones de la Sociedad a fin de tomar en consideración los títulos amortizados como consecuencia de la misma y la modificación del artículo 5 de los Estatutos Sociales, relativo a la cifra de capital social, para adaptarlo a la cifra de capital social resultante de la reducción.
Se hace constar que no existirá derecho de oposición de acreedores, por realizarse la reducción de capital con cargo a reservas libres, dotándose la reserva a que hace referencia el artículo 167.3 de la Ley de Sociedades Anónimas por el importe del valor nominal de las acciones amortizadas, reserva de la que sólo será posible disponer con los mismos requisitos exigidos para la reducción de capital social.
Madrid, 11 de julio de 2003.-El Secretario del Consejo de Administración, Doña Gracia Sainz Muñoz.-35.085.
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