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Las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de "Arceniega, Sociedad Limitada" y "Los Caspios Urbanizadora de Fincas Rústicas y Urbanas, Sociedad Limitada" de fecha 30 de Junio de 2.003, aprobaron por unanimidad la fusión de ambas sociedades mediante la absorción de la segunda por la primera, con disolución, sin liquidación, de la sociedad absorbida y transmisión en bloque de todo su patrimonio a la sociedad absorbente, que lo adquiere a título universal, todo ello en los términos del proyecto de fusión redactado con fecha 12 de junio de 2003.
Los socios y acreedores de las sociedades que se fusionan tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de la fusión.
Los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 del TRLSA, en un plazo de un mes contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión, según el artículo 243 de la citada Ley.
Madrid, 7 de julio de 2003.-Vicente Figaredo de la Mora; Administrador Único de "Arceniega, Sociedad Limitada" y "Los Caspios Urbanizadora de Fincas Rústicas y Urbanas, Sociedad Limitada".-34.601. 2.a 15-7-2003.
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