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Anuncio de Fusión En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y disposiciones concordantes, se hace público, que las respectivas Juntas Generales de ambas Sociedades, celebradas, en primera convocatoria, a las doce horas, del pasado día 27 de junio de 2003, la correspondiente a "Puzol Industrial, Sociedad Anónima", y la relativa a "Comercial Cointra, Sociedad Anónima" tuvo lugar en primera convocatoria, a las diez horas, con el carácter de Universal, del pasado 26 de junio de 2003, aprobaron la fusión de dichas sociedades, mediante absorción por "Puzol Industrial, Sociedad Anónima", de "Comercial Cointra, Sociedad Anónima".
La fusión fue aprobada de acuerdo con las menciones recogidas en el proyecto de fusión redactado y suscrito por el Consejo de Administración de la Sociedad absorbente "Puzol Industrial, Sociedad Anónima" y el Consejo de Administración de la Sociedad absorbida "Comercial Cointra, Sociedad Anónima", el cual fue depositado en el Registro Mercantil de Madrid, en fecha 20 de mayo de 2003, con disolución, sin liquidación, de la Sociedad absorbida y traspaso, en bloque, de todo su patrimonio, a título Universal, a la Sociedad absorbente, con forme a los Balances anuales aprobados y cerrados a 31 de diciembre de 2002, todo ello de conformidad con el proyecto de fusión.
Dado que la Sociedad absorbente es titular de todas las acciones de la Sociedad absorbida, no existe canje alguno de acciones, ni lleva aparejada ampliación de capital de la sociedad absorbente, ni ha sido necesaria la elaboración de informes de los administradores y de los expertos independientes sobre el proyecto de fusión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Reglamento del Registro Mercantil, la Sociedad resultante de la fusión se regirá por los Estatutos Sociales vigentes en la actualidad para "Puzol Industrial, Sociedad Anónima", manteniéndose el nombramiento y designación de los actuales administradores de la misma, así como la firma de Auditoria.
La fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad absorbida, que se extingue, habrán de considerarse realizadas, a efectos contables, por cuenta de la Sociedad absorbente a partir del día 1 de enero de 2003.
No se otorgan en la Sociedad absorbente derechos para ningún tipo de acciones, ni se atribuyen en la Sociedad absorbente ventajas a los administradores.
De conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas, socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de fusión, así como del derecho que le asiste los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan de oponerse a la fusión en los términos prevenidos en los artículos 243 y 166 de dicha Ley, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio de fusión.
Alcalá de Henares, (Madrid) a, 3 de julio de 2003.-El Secretario de los respectivos Consejos de Administración de ambas sociedades intervinientes en la fusión, Don Juan García-Moreno y López de Sagredo.-34.184. 2.a 15-7-2003.
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