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Fusión por Absorción En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace constar, que las juntas generales ordinarias de socios de las mercantiles Torrevieja Distribuciones, Sociedad Limitada Unipersonal y Bricostyl, Sociedad Limitada, celebradas con carácter universal con fecha treinta de junio de dos mil tres, acordaron por unanimidad la fusión de las citadas sociedades, en cuyo virtud resulta absorbida la última por la primera, mediante la disolución sin liquidación de aquella y transmisión a ésta en bloque y a título universal, de todos los bienes, derechos y obligaciones que constituyen su patrimonio. Dicha fusión se aprobó con las menciones recogidas en el proyecto de fusión de fecha de veinte de mayo de dos mil tres, redactado y suscrito por los Consejos de Administración de las sociedades intervinientes, que fue depositado en el Registro Mercantil de Alicante de fecha de veintitrés de mayo de dos mil tres.
De igual forma y de conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de fusión. Según establece el artículo 243 del mismo texto legal, los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 de la citada Ley.
Alicante, 2 de julio de 2003.-El Presidente del Consejo de Administración de ambas sociedades Eduardo López Pérez.-34.227. 2.a 15-7-2003.
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