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Documento BORME-C-2003-145011

CÍTRICOS DEL ANDARAX, S. A.

Publicado en:
«BORME» núm. 145, páginas 19657 a 19657 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2003-145011

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 158 de la Ley de Sociedades Anónimas, se comunica que el Consejo de Administración de la compañía ha acordado con fecha 20 de junio de 2003, lo siguiente: a) Hacer uso de la autorización conferida por la Junta General de la Sociedad en el día de hoy para ajustar el valor nominal de las acciones como consecuencia de la entrada en vigor del euro, al valor nominal de 150,26 euros. Dicho ajuste se realizará mediante aportación dineraria de los socios.

La Junta General de la Sociedad de fecha 20 de junio de 2003 acordó fijar las condiciones de la ampliación de capital aprobada por importe de 2.960.723,04 euros de la siguiente forma: Acciones a emitir: La ampliación de capital se realiza mediante la creación, emisión y puesta en circulación de 19.704 nuevas acciones, ordinarias, nominativas, de 150,26 euros de valor nominal, números 19.705 a 39.408 ambos inclusive, iguales en derecho a las existentes con anterioridad.

Tipo de emisión: Las nuevas acciones se emiten a la par, por lo que el importe a desembolsar por los suscriptores es de 150,26 euros por acción.

Suscripción: Los accionistas de la sociedad que lo sean al día de hoy tendrán derecho preferente para la suscripción de una nueva acción por cada una de las antiguas, desde el día de hoy y hasta que transcurra el plazo legalmente previsto de un mes desde la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

En el supuesto de que existieran acciones no suscritas en el periodo preferente, se ofrecerán a los accionistas que así lo hayan solicitado, en el plazo de siete días siguientes al de finalización del mes de suscripción preferente, y que hubieran suscrito su parte correspondiente de la ampliación. Si transcurrido este último plazo de siete días no se hubieran suscrito la totalidad de las acciones, se tendrá por aumentado el capital en la cantidad finalmente suscrita.

Desembolso: Las acciones deberán ser íntegramente desembolsadas en el momento de su suscripción.

El Consejo de Administración modificará el artículo 5 de los Estatutos Sociales, relativo al capital social, en el sentido que resulte del importe finalmente suscrito y desembolsado.

Gádor (Almería), 26 de junio de 2003.-Fdo. El Presidente del Consejo de Administración.-36.525.

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