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Documento BORME-C-2003-145029

PUBLICIDAD ATLANTIS, S. A. (Sociedad absorbente) ATLANTIS MAR, S. L. Sociedad unipersonal (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 145, páginas 19660 a 19660 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2003-145029

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se comunica que las Juntas Generales Universales y Extraordinarias de las sociedades relacionadas con el título de este anuncio, celebradas el 30 de junio de 2003, aprobaron, por unanimidad, la fusión mediante la absorción "Atlantis Mar, Sociedad Limitada Unipersonal" por "Publicidad Atlantis, Sociedad Anónima", con la consecuente disolución, sin liquidación, de la sociedad absorbida y adquisición en bloque de su patrimonio social por la sociedad absorbente, sobre la base de los Balances cerrados a 31 de diciembre de 2002, y conforme al proyecto de fusión depositado por el Registro Mercantil de Las Palmas. Las operaciones de la sociedad absorbida se entenderán realizadas por cuenta de la absorbente a efectos contables desde el 1 de enero de 2003.

Se hace constar que la fusión se realiza sin aumento de capital de la sociedad absorbente, por ser ésta titular del cien por cien de las participaciones de la sociedad absorbida, no siendo preciso, en consecuencia, realizar canje de las participaciones sociales. Por la misma razón, no es necesario informe de administradores ni de experto independiente. No existen en las sociedades intervinientes en la fusión títulos con derechos especiales, ni se otorgarán en la sociedad absorbente acciones o derechos especiales como consecuencia de la fusión. No se otorga ventaja alguna a los administradores de las sociedades fusionadas.

Los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión tienen derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y de los Balances de Fusión. Se hace constar, asimismo, el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan a oponerse en la fusión en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, en el plazo de un mes desde el último anuncio del acuerdo de fusión, todo ello de conformidad con lo estipulado en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.

En Las Palmas de Gran Canaria, 17 de julio de 2003.-El Presidente de los Consejos de Administración de las Sociedades Fusionadas.-36.740.

y 3.a 1-8-2003.

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