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Documento BORME-C-2003-150028

EUROBANK DEL MEDITERRÁNEO, S. A.

Publicado en:
«BORME» núm. 150, páginas 20217 a 20217 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2003-150028

TEXTO

Por acuerdo del Consejo de Administración de fecha 4 de agosto de 2003, y en función de la Delegación conferida en la Junta General de 27 de junio de 2003, se ha tomado la decisión de aumentar el capital de la sociedad en la suma de 6.486.012,06 euros, mediante la puesta en circulación de 2.429.218 nuevas acciones nominativas, agrupadas en una nueva Serie D, con un valor nominal de cada una de ellas de 2,67 euros por acción, números del 5.016.201 al 7.445.418, ambos inclusive, sin prima alguna, que deberán ser desembolsadas en efectivo íntegramente en el acto de su suscripción.

Se reserva el derecho de los socios de suscribir las acciones emitidas en la proporción de una nueva por cada dos de la Serie A; una nueva acción por cada tres de la Serie B; y una nueva acción por cada cuatro de la Serie C.

El plazo de suscripción es de un mes, a contar desde el día de publicación del presente acuerdo en el BORME, de conformidad con lo prevenido en el artículo 158 de la Ley de Sociedades Anónimas.

El accionista podrá enajenar su derecho de suscripción en la forma que convenga.

Transcurrido el plazo indicado, las acciones no suscritas se ofrecerán por el Consejo de Administración a terceros, y de no ser suscritas en el plazo de un mes, sin que tal concesión implique oferta pública de suscripción de acciones, se cancelarán y anularán por el Consejo de Administración, haciendo en los libros y documentos de la Sociedad las oportunas anotaciones y otorgando los documentos necesarios.

Los suscriptores deberán ingresar en la caja Social el importe del valor nominal de las acciones suscritas, que habrá de ser depositado en la cuenta 0191.0001.89.4203000097 del Banco, entregando resguardo al Órgano de Administración para protocolizarlo en la escritura pública de aumento de capital.

Las acciones emitidas participarán de iguales derechos y obligaciones que las anteriores.

No obstante, el pago de dividendo, si hubiere lugar a ello, se hará a partir del semestre siguiente al que se hubieren efectuado el desembolso.

Madrid, 4 de agosto de 2003.-El Presidente del Consejo, Eduardo de Pascual Arxé.-38.940.

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