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Documento BORME-C-2003-157028

HOTELES DE IBIZA, S. A.

Publicado en:
«BORME» núm. 157, páginas 21051 a 21051 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2003-157028

TEXTO

Edicto En los autos del Procedimiento Ordinario 362/2003 del Juzgado de 1.a Instancia n.o 7 de Eivissa se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Parte dispositiva: 1. Se admite a trámite la demanda presentada por el Procurador Sr/a. Susana Navarro, en nombre y representación de Sol Bay, S. L, y Vicente Juan Roig, frente a Hoteles de Ibiza, S. A., sustanciándose el proceso por las reglas del juicio ordinario.

2. Dése traslado de la demanda a la/s parte/s demandada/s, haciéndole/s entrega de copia de la misma y de los documentos acompañados, emplazándola/s con entrega de la oportuna cédula para que la conteste/n el plazo de veinte días habiles, computado desde el siguiente al emplazamiento.

Apercíbase a la/s parte/s demandada/s que si no comparecen dentro de plazo se le/s declarará en situación de rebeldía procesal (artículo 496.1 LECn). Adviértasele/s asimismo, que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador y con asistencia de abogado (artículo 23 y 31 LECn).

3. Llévese a efecto el emplazamiento del/os demandado/s en el domicilio señalado por la parte actora, para lo cual se expide exhorto al Juzgado de Paz de San Antoni de Portmany.

1.o Otrosí: En su momento se acordara sobre la pericial propuesta.

2.o Otrosí: Al 2.o otrosí sobre la solicitud de medidas cautelare, vista la notoriedad de la apariencia de buen derecho de la pretensión representada por la precedente resolución judicial (Auto de 12 de Junio de 2003 del Juzgado n.o 6 de Eivissa, Autos 189/03) en la que se acordaron medidas cautelares (Depósito de títulos, prohibición de emisión/impresión y entrega de títulos, suspensión del acuerdo de ampliación de capital, etc.), cuyo posible incumplimiento o in efectividad resultaría de los acuerdos cuya suspensión se solicita; Visto asimismo la evidente concurrencia de periculum in mora y carácter urgente de las medidas, dada la convocatoria de Junta General de la Sociedad demandada para el 11 de Agosto próximo incluyendo en el orden del día nueva ampliación del capital social, al margen del riesgo de perjuicio a terceros derivado de la transmisibilidad de los títulos emitidos en los acuerdos discutidos, ha lugar a la adopción de todas las medidas cautelares solicitadas de conformidad con lo dispuesto en los Art. 728 y 733 y a cargo riesgo y costa del solicitante, inaudita parte y sin perjuicio de la facultad de oposición prevista en los art. 739 y ss de la LECn, la cual se llevara a efecto tan pronto preste el solicitante fianza por la cantidad de 12.000 euros. Las medidas Cautelares a adoptar son las siguientes: La suspensión del acuerdo apotado en el punto tercero del orden del día de la junta general extraordinaria celebrada el día 16 de junio de 2003 sobre emisión de cuatro mil nuevos títulos en sustitución de 40.000; requiriendo a al sociedad demandada con los apercibimientos legales para que se abstenga emitir/imprimir y entregar esos títulos, y caso de haberlo hecho, para que proceda a su entrega en el Juzgado para su depósito.

La suspensión de todos los acuerdos adoptados en las juntas generales, ordinaria y extraordinaria, celebradas en el día 16 de junio de 2002 comunicando dicha suspensión al Registro Mercantil para su anotación preventiva y publicación en el BORME.

La anotación preventiva de la demanda de impugnación en el Registro Mercantil y su publicación en el BORME.

Publicación mediante edicto y en el Diario de Ibiza de las medidas que anteceden.

Al efecto y dado la evidente Urgencia de lo solicitado, entiéndanse habilitados los días del mes de agosto con arreglo a lo dispuesto en el art. 131 de la LECn.

3.o Otrosí: Practíquese el requerimiento solicitado.

4.o Otrosí: Se entiende por hechas la manifestación relativa al compromiso de solicitud de acumulación de procesos.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificación, a interponer, en cuanto al particular relativo a las medias cautelares, unicamente por la parte actora, sin perjuicio de la facultad de oposición de la contraparte.

Así lo manda y firma S.S.; de lo que doy fe." Y, para que sirva de notificación a todos aquellos a aquellos a quienes pudiere interesar se expide la presente en Eivissa, 6 de agosto de 2003.-La Secretario.-39.776.

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