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Documento BORME-C-2003-162019

PREALPA, S. L. (Sociedad absorbente) ARGOS MORTEROS, S. L. (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 162, páginas 21783 a 21783 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2003-162019

TEXTO

Las juntas generales extraordinarias de las sociedades relacionadas en el título de este anuncio, en sesiones celebradas el día 30 de junio de 2003, aprobaron por unanimidad la fusión de todas ellas sobre la base de los balances de 31 de diciembre de 2002, también aprobados por las juntas, mediante absorción por "Prealpa, Sociedad Limitada" de "Argos Morteros, Sociedad Limitada", inscritas en el Registro Mercantil de Granada, de conformidad con el proyecto de Fusión depositado en ese Registro el día 23 de junio de 2003, depósito publicado en el BORME número 130, del 11 de julio de 2003, el cual fue también aprobado por unanimidad por la junta. Como consecuencia de la absorción se modifica el artículo 5.o de la sociedad absorbente, de tal modo que el capital queda ampliado hasta 325.141.00 euros, dividido en 5.410 participaciones de 60.1 euros de valor nominal, numeradas desde el 1 al 5410 ambos incluidos.

Las relaciones de canje es de 11.10876 euros nominales del capital de la absorbente por cada 1 euro nominales del capital de la absorbida.

Las nuevas acciones dan derecho a participar en las ganancias a partir de la fecha de efectos contables de la fusión, fijada en el día 1 de enero de 2003.

Los titulares de participaciones de la sociedad absorbida habrán de presentar, a efectos de su canje por acciones de la sociedad absorbente y dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que, inscrita la fusión, los señores socios de la sociedad absorbida, reciban noticia de tal inscripción mediante carta certificada cursada por la sociedad absorbente. Se hace constar expresamente del derecho que asiste a los socios y acreedores de todas las sociedades de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de fusión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores de cada una de las sociedades, en el plazo de un mes y en los términos establecidos en el artículo 243 de la ley de Sociedades Anónimas.

Padul (Granada), 12 de julio de 2003.-El Administrador único, Francisco José Pérez Lázaro.-39.847. y 3.a 27-8-2003.

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