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Documento BORME-C-2003-187000

ARICEMEX, SOCIEDAD ANÓNIMA (Sociedad absorbente) ÁRIDOS SILICIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA Sociedad unipersonal (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 187, páginas 25829 a 25829 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2003-187000

TEXTO

Anuncio de fusión De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de Accionistas de Aricemex, Sociedad Anónima y Aridos Silicios, Sociedad Anónima (Sociedad Unipersonal), respectivamente, celebradas el día 30 de junio de 2003, aprobaron por unanimidad, la fusión de las mismas, mediante absorción de Aridos Silicios, Sociedad Anónima (Sociedad Unipersonal), por Aricemex, Sociedad Anónima, con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y transmisión en bloque de sus total patrimonio, derechos y obligaciones a la sociedad absorbente, que lo adquiere por sucesión universal.

La fusión se acordó en base al Proyecto de Fusión depositado en el Registro Mercantil de Madrid, el día 26 de junio de 2003, habiendo aprobado el Balance de Fusión de cada una de las sociedades, el cerrado al día 31 de diciembre de 2002, que se corresponde con el último balance anual aprobado.

Aricemex, Sociedad Anónima, es titular de la totalidad de las acciones de la sociedad absorbida, por lo tanto según lo dispuesto en el artículo 250.2 de la Ley de Sociedades Anónimas, no amplia capital social ni se produce el canje de acciones que se refiere el artículo 235, b) y c) dicha Ley.

Las operaciones realizadas por Aridos Silicios, Sociedad Anónima (Sociedad Unipersonal), se entenderán realizadas a efectos contables por Aricemex, Sociedad Anónima, a partir del 1 de enero de 2003.

La fusión no prevé el reconocimiento de derecho especial alguno. No existen clases especiales de acciones ni derechos especiales distintos de las acciones. No se otorgan ventajas de ninguna clase a expertos independientes (cuya intervención no ha sido precisa) ni a los Administradores de las sociedades que participan en la fusión.

Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las sociedades que participan en la fusión de solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el balance de fusión.

Asimismo, se hace constar que los acreedores de la sociedades que se fusionan podrán oponerse dentro del plazo de un mes a contar desde la publicación del tercer y último anuncio de fusión, en los términos previstos en el artículo 166 de la citada Ley.

Madrid, 19 de septiembre de 2003.-El Administrador Único. Armando Ivars Ponce.-43.134.

y 3.a 2-10-2003.

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