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Documento BORME-C-2003-191057

MAURICIO CAMPINO, S. A. (Sociedad escindida) ANAFER ALQUILERES, S. L. (Sociedad beneficiaria a constituir) MAURICIO CAMPINO Y SUCESORES, S. L. (Sociedad beneficiaria a constituir)

Publicado en:
«BORME» núm. 191, páginas 26594 a 26594 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2003-191057

TEXTO

Anuncio de escisión Se hace público que en la Junta General Extraordinaria de Accionistas de "Mauricio Campino, Sociedad Anónima", celebrada con carácter de universal el día 25 de septiembre de 2003, se adoptaron, por unanimidad, los siguientes acuerdos: Aprobar la escisión total de la sociedad "Mauricio Campino, Sociedad Anónima", con división de su patrimonio en dos partes, cada una de las cuales se traspasará a las dos sociedades de nueva creación, cuyas denominaciones respectivas son "Mauricio Campino y Sucesores, Sociedad Limitada", y "Anafer Alquileres, Sociedad Limitada", y todo ello mediante la disolución sin liquidación de la sociedad escindida.

El capital social de "Mauricio Campino y Sucesores, Sociedad Limitada" (beneficiaria), será de 576.285,00 euros, dividido en 115.257 participaciones sociales, de 5,00 euros de valor nominal cada una, y tendrá una Prima de Emisión de 24.118,46 euros.

El capital social de "Anafer Alquileres, Sociedad Limitada", será de 670.514,00 euros, dividido en 103.156 participaciones sociales, de 6,50 euros de valor nominal cada una, y tendrá una Prima de Emisión de 49.103,82 euros.

Ha quedado designado y detallado cada uno de los elementos patrimoniales de activo y pasivo a traspasar a "Mauricio Campino y Sucesores, Sociedad Limitada", y "Anafer Alquileres, Sociedad Limitada".

Consecuentemente con la valoración a valor real de mercado de la sociedad escindida, y de las dos sociedades beneficiarias de la escisión, las 218.413 acciones de "Mauricio Campino, Sociedad Anónima", de 3,005060 euros de valor nominal, se canjearán de la siguiente forma: 103.156 acciones de "Mauricio Campino, Sociedad Anónima", serán canjeadas por 103.156 participaciones sociales de "Anafer Alquileres, Sociedad Limitada" (beneficiaria).

115.257 acciones de "Mauricio Campino, Sociedad Anónima", serán canjeadas por 115.257 participaciones sociales de "Mauricio Campino y Sucesores, Sociedad Limitada" (beneficiaria).

En la medida en que de la ecuación de canje no resulten números enteros, se procederá al redondeo por exceso o por defecto sin compensación en metálico alguna.

Los socios de la sociedad escindida participarán en las dos sociedades beneficiarias en el mismo porcentaje al que ahora ostentan en "Mauricio Campino, Sociedad Anónima".

El balance de escisión de "Mauricio Campino, Sociedad Anónima", es el cerrado a 30 de junio de 2003, y dicho balance ha sido expresamente aprobado en esta Junta previa inclusión en el Orden del Día.

La fecha a partir de la cual, a efectos contables, las operaciones de la sociedad escindida habrán de entenderse realizadas por las sociedades beneficiarias de las escisiones es la del día 1 de julio de 2003. Las participaciones de las sociedades beneficiarias de la escisión, darán derecho a participar en las ganancias y beneficios sociales de las sociedades beneficiarias, desde la fecha de su constitución.

No existen clases especiales de participaciones, ni derechos de otra naturaleza, ni reservas, o ventajas al Órgano de Administración de las sociedades implicadas en la escisión.

No existe trabajador alguno en la sociedad escindida, y consecuentemente no van a existir trabajadores en las dos sociedades beneficiarias de la escisión.

Todo ello es conforme con el Proyecto de Escisión Total depositado en el Registro Mercantil con fecha 23 de septiembre de 2003, en el que se especifican concretamente los elementos de activo y pasivo que se transmiten a cada una de las sociedades beneficiarias de la escisión, el procedimiento de canje arbitrado, y otras especificaciones en relación con la escisión acordada.

El presente anuncio se publica a los efectos del artículo 242 de la Ley de Sociedad Anónimas, advirtiéndose expresamente que los socios y acreedores tienen derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de Escisión.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, los acreedores de las sociedades implicadas en la escisión podrán oponerse a la misma en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas en el plazo de 1 mes, contando desde la fecha del último anuncio de los presente acuerdos.

Bilbao, 26 de septiembre de 2003.-La Administradora Solidaria, Doña Ana María Fernández.-44.130. 2.a 8-10-2003.

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