El 30 de septiembre de 2003, la Junta General Extraordinaria de Accionistas de Inmosagunto, Sociedad Anónima (antes denominada Espumas Ibéricas, Sociedad Anónima) acordó, por unanimidad, llevar a cabo una escisión parcial de la sociedad mediante la segregación de una parte de su patrimonio (la unidad económica consistente en la fabricación, comercialización, importación y exportación de espumas fenólicas para su utilización en el sector de la jardinería y floristería en general) a favor de una sociedad de nueva creación que se denominará Smithers Oasis Ibérica, Sociedad Limitada que adquirirá por sucesión todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado, en los términos del proyecto de escisión depositado en el Registro Mercantil de Madrid.
Los accionistas y acreedores de la sociedad tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado así como del Balance de escisión.
Dichos acreedores podrán oponerse a la en los términos del artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Madrid a 30 de octubre de 2003.-José Manuel Pérez-Manglano Berenguer, Secretario del Consejo de Administración de Inmosagunto, Sociedad Anónima.-52.426. 2.a 25-11-2003.
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