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Las Juntas Generales Universales y Extraordinarias de "Henao Decoración, Sociedad Limitada", "Construcciones Cuba, Sociedad Limitada" e "Inox 94, Sociedad Limitada", han aprobado, por unanimidad, en sus reuniones celebradas el día 10 de noviembre de 2003, la fusión por absorción de "Construcciones Cuba, Sociedad Limitada" e "Inox 94, Sociedad Limitada", como sociedades absorbidas, por "Henao Decoración, Sociedad Limitada", como sociedad absorbente, con extinción por disolución, sin liquidación, de aquéllas y transmisión en bloque de sus patrimonios a la sociedad absorbente que adquiere, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas.
La fusión se acordó sobre la base del proyecto de fusión depositado en el Registro Mercantil de Vizcaya donde se recoge que, por tratarse de una fusión por absorción de entidades íntegramente participadas de las reguladas en el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas, no procede relación de canje ni los informes de expertos independientes y del Administrador sobre el proyecto de fusión.
Se anuncia, de conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, el derecho que asiste a los socios y acreedores sociales de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión y de los Balances de fusión, asimismo, en cumplimiento del artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, el derecho que asiste a los acreedores de oponerse a la fusión, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Bilbao, 14 de noviembre de 2003.-El Administrador único de Henao Decoración, S.L.D, Pedro San Martín López; el Administrador único de "Construcciones Cuba, S,L.D., Pedro Ignacio San Martín Prieto y el Administrador único de Inox 94, S.L.D., Pedro San Martín López.-52.173.
1.a 26-11-2003.
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