Anuncio de fusión Las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de socios de las compañías "Fomento Arriendos y Servicios Industriales, Sociedad Limitada" y "Arriendos y Servicios Industriales, Sociedad Limitada", "Fomento Arriendos Industriales, Sociedad Limitada", "Promoción Industria Auxiliar, Sociedad Limitada", "Fomento Industrial Auxiliar, Sociedad Limitada", celebradas el 22 de noviembre de 2003, acordaron aprobar por unanimidad la fusión de las mismas, mediante la absorción de "Arriendos y Servicios Industriales, Sociedad Limitada", "Fomento Arriendos Industriales, Sociedad Limitada", "Promoción Industrial Auxiliar, Sociedad Limitada", "Fomento Industrial Auxiliar, Sociedad Limitada" (sociedades absorbidas) por "Fomento Arriendos y Servicios Industriales, Sociedad Limitada" (sociedad absorbente). Las sociedades absorbidas se disolverán y sin liquidarse transmitirán en bloque a título de sucesión universal, todo su patrimonio a la sociedad absorbente que se subrogará universalmente en todos los derechos y obligaciones de las absorbidas, en los términos que recoge el proyecto de fusión aprobado y depositado en el Registro Mercantil de Barcelona, aprobándose además los respectivos Balances de fusión. Se advierte expresamente a los socios y acreedores de la sociedad absorbente "Fomento Arriendos y Servicios Industriales, Sociedad Limitada" y de las sociedades absorbidas "Arriendos y Servicios Industriales, Sociedad Limitada", "Fomento Arriendos Industriales, Sociedad Limitada", "Promoción Industria Auxiliar, Sociedad Limitada", "Fomento Industrial Auxiliar, Sociedad Limitada" del derecho que les asiste a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de fusión.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas se advierte a los acreedores de la sociedad absorbente y de las sociedades absorbidas, de su derecho a oponerse a la fusión, de solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el Balance de fusión. Asimismo, los acreedores de las sociedades que se fusionan podrán oponerse al acuerdo de fusión dentro del plazo de un mes a contar desde la publicación del tercer y último anuncio de fusión, en los términos previstos en el artículo 166 de la citada Ley.
Barcelona, 22 de noviembre de 2003.-José Roses Soler, Administrador de "Fomento Arriendos y Servicios Industriales, Sociedad Limitada", Pedro Fco. Javier Roses Soler, Administrador de "Arriendos y Servicios Industriales, Sociedad Limitada", "Fomento Arriendos Industriales, Sociedad Limitada", "Promoción Industria Auxiliar, Sociedad Limitada" y "Fomento Industrial Auxiliar, Sociedad Limitada".-52.737. y 3.a 27-11-2003.
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