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Documento BORME-C-2003-239080

REGIÓN DE MURCIA DE CABLE, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BORME» núm. 239, páginas 35027 a 35027 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2003-239080

TEXTO

Reducción del capital social a cero y simultáneo aumento de capital social De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que el 25 de noviembre de 2003 se acordó, en Junta General Extraordinaria de accionistas, reducir el capital social a cero, esto es, en la cuantía de 40.790.088,39 Euros, con el fin de restablecer el equilibrio patrimonial entre el capital y el patrimonio de la Sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas, mediante la compensación, en idéntica cuantía a la de la reducción, y sin devolución de aportaciones a los socios, de las pérdidas acumuladas por la Sociedad hasta el 31 de diciembre de 2002, todo ello mediante la amortización de todas y cada una de las acciones en que se encontraba dividido el 100 por cien capital social, esto es 1.131.614 acciones, de treinta y seis coma cero, cuatro, cinco, nueve, tres, ocho euros (36,045938 Euros) de valor nominal cada una, de una misma clase y serie y numeradas de la 1 a la 1.131.614, ambos inclusive.

La ejecución de la reducción de capital se llevará a cabo, mediante (i) la amortización de todas y cada una de las acciones en que se divide el capital social, para lo cual los accionistas deberán devolver a la Sociedad los títulos representativos de dichas acciones para su anulación; (ii) la compensación efectiva en la contabilidad social de la cifra de cuarenta millones setecientos noventa mil ochenta y ocho euros con treinta y nueve céntimos de euro (40.790.088,39 Euros) de pérdidas en que se reduce el capital social y se compensan las pérdidas acumuladas; y (iii) la atribución a la reserva legal del excedente del activo sobre el pasivo que, en su caso, resulte de la reducción, en los términos establecidos en el artículo 168.3 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Se concede el plazo de un mes contado desde la fecha de la última de las publicaciones que del presente acuerdo han de realizarse para la devolución de los títulos representativos de las acciones amortizadas. Transcurrido dicho plazo sin que se hayan devuelto a la Sociedad todos o algunos de los títulos representativos de las mismas, la Sociedad simplemente los tendrá por anulados y las acciones quedarán amortizadas mediante la anotación que hará el Secretario del Consejo de Administración en el Libro Registro de Acciones Nominativas.

La presente reducción excluye el derecho de oposición de los acreedores de conformidad con lo establecido en el artículo 167.1.o de la Ley de Sociedades Anónimas.

Asimismo, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 169 de la Ley de Sociedades Anónimas, dicha Junta General acordó simultáneamente la ampliación del capital social en las siguientes condiciones: a) Importe de la ampliación: 25.000.000 Euros.

La ampliación de capital no lleva aparejada prima de emisión al respetarse íntegramente el derecho de suscripción preferente de todos y cada uno de los accionistas.

b) Acciones a emitir: 25.000.000 de nuevas acciones ordinarias, nominativas de 1 Euro de valor nominal cada una de ellas, de la misma y única clase y serie, numeradas correlativamente del 1 al 25.000.000, ambos inclusive.

c) Derecho de suscripción preferente: De conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Ley de Sociedades Anónimas, se concede a los actuales accionistas el derecho de suscripción preferente, a prorrata de la participación que ostentaban hasta la fecha en el capital social, que deberá ser ejercido en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que se produzca la última de las publicaciones exigidas por la Ley del acuerdo de reducción y simultáneo aumento de capital. En el caso de que al vencimiento del mencionado plazo, el aumento de capital quedara parcialmente no suscrito, el capital social quedará aumentado en la cuantía efectivamente suscrita.

d) Desembolso de las acciones suscritas: Las acciones ofrecidas al accionista Cableuropa, Sociedad Anónima Unipersonal deberán desembolsarse íntegramente en el momento de suscripción de las mismas, mediante la compensación, en el importe concurrente con la cifra de nominal suscrita, del crédito que dicho accionista mantiene frente a la Sociedad. Las acciones ofrecidas al accionista Multitelecom, Sociedad Limitada deberán desembolsarse, en un 25 por ciento de su valor nominal, de forma simultánea o posterior a la suscripción (pero dentro del plazo de dos meses antes indicado) mediante ingreso en la cuenta corriente número 0049 1500 06 2510157249 abierta en Banco Santander Central Hispano, Sociedad Anónima a nombre de la Sociedad.

Asimismo, se acordó dar nueva redacción al artículo 4.o de los Estatutos Sociales, una vez ejecutada la ampliación de capital, con el fin de adecuar el contenido del mismo a la nueva cifra del capital social.

Murcia, 26 de noviembre de 2003.-El Secretario no Consejero del Consejo de Administración, María Belén Gil Carcelén.-54.732.

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