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Documento BORME-C-2003-34036

HEREDEROS JOLY, S. L. (Sociedad absorbente) GALEAMAR, S. L. Unipersonal (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 34, páginas 4226 a 4226 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2003-34036

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción propia La Junta general de "Herederos Joly, Sociedad Limitada", y el socio único de "Galeamar, Sociedad Limitada", unipersonal, aprobaron el 30 de diciembre de 2002 la fusión por absorción de "Galeamar, Sociedad Limitada", unipersonal por "Herederos Joly, Sociedad Limitada", con extinción por disolución sin liquidación y transmisión de todo su patrimonio a la absorbente, con adquisición por sucesión universal los derechos y obligaciones de la absorbida.

La fusión fue aprobada de acuerdo con el proyecto de fusión de 13 de diciembre de 2002, rectificado con fecha 26 de diciembre de 2002 y depositado en el Registro Mercantil de Cádiz.

Se aprobaron como Balances de fusión los cerrados a 11 de diciembre de 2002, formulados al efecto por el órgano de administración de cada sociedad para la fusión.

Relación de canje: Atendiendo al criterio del valor real, se entrega una participación de "Herederos Joly, Sociedad Limitada", por cada participación de "Galeamar, Sociedad Limitada", unipersonal.

Procedimiento de canje: Como consecuencia de la fusión la absorbente decidió ampliar su capital social, que pasará a ser de 1.788.612,01 euros. En esa misma Junta general se anularon y amortizaron las participaciones de la absorbida, recibiendo su socio único en contraprestación todas las nuevas participaciones creadas como consecuencia de la fusión.

Las nuevas participaciones creadas por la sociedad absorbente, como consecuencia del canje, darán derecho a su titular a participar en las ganancias sociales a partir del 1 de enero de 2002. Las operaciones de la absorbida se considerarán realizadas, a efectos contables, por cuenta de la sociedad absorbente a partir del 1 de enero de 2002.

No existirá ninguna clase de ventaja o beneficio para el experto independiente o los Administradores de las participantes. Tampoco existirán titulares de participaciones sociales con derechos especiales o integradas en clases especiales.

Se hace constar el derecho de los socios, acreedores y trabajadores, de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado, los balances de fusión, y el derecho de los acreedores a oponerse a la fusión por absorción en el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de fusión, en los términos previstos en los artículos 243 y 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Se acordó igualmente la ampliación del objeto social de la absorbente, a efectos de dar cabida al de la sociedad absorbida.

El Puerto de Santa María (Cádiz), 1 de febrero de 2003.-Por las entidades "Herederos Joly, Sociedad Limitada" y "Galeamar, Sociedad Limitada", unipersonal, María Joaquina Martínez de Salazar Bascuñana, Presidente del Consejo de Administración y Administrador único, respectivamente.-4.893. y 3.a 19-2-2003.

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