Está Vd. en

Documento BORME-C-2003-35021

GONZÁLEZ BYASS, S. A. (Sociedad absorbente) CROFT JEREZ, S. A. (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 35, páginas 4315 a 4316 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2003-35021

TEXTO

Anuncio de fusión De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace público que las Juntas generales universales de accionistas de "González Byass, Sociedad Anónima" y "Croft Jerez, Sociedad Anónima", celebradas el día 18 de enero de 2003, acordaron, por unanimidad, la fusión de las citadas sociedades, mediante la absorción por parte de "González Byass, Sociedad Anónima" de "Croft Jerez, Sociedad Anónima", mediante la disolución sin liquidación de ésta y la transmisión en bloque de su patrimonio social a la sociedad absorbente que adquirirá, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de aquélla.

Los acuerdos de fusión han sido adoptados conforme al proyecto de fusión redactado por los Administradores de las dos sociedades participantes en la fusión y depositado en el Registro Mercantil de Cádiz, con fecha 15 de noviembre de 2002.

Las Juntas generales universales de accionistas de las sociedades participantes en la fusión acordaron, igualmente, por unanimidad, al amparo de lo dispuesto en el artículo 239 de la Ley de Sociedades Anónimas, considerar Balances de fusión los últimos Balances anuales de cada sociedad, cerrados ambos a 31 de agosto de 2002, ambos debidamente auditados.

Atendido que la sociedad absorbente, "González Byass, Sociedad Anónima", es titular de la totalidad de las acciones de la sociedad absorbida "Croft Jerez, Sociedad Anónima", se trata de una fusión por absorción de una sociedad íntegramente participada, por lo que, en aplicación del artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas, no procede aumento de capital alguno en dicha sociedad absorbente ni, por tanto, se emiten acciones.

Las operaciones de la sociedad absorbida se consideran realizadas, a efectos contables, por cuenta de la sociedad absorbente, a partir del 1 de septiembre de 2002.

Las sociedades que participan en la fusión no tienen ni tendrán acciones de clases especiales ni derechos especiales distintos de las acciones. Por otra parte, la sociedad absorbente no otorgará ningún tipo de derecho especial a ningún accionista ni a los Administradores de las sociedades participantes en la fusión.

No se atribuye ni se atribuirá ventaja de clase alguna en la sociedad absorbente a los Administradores de las sociedades que se fusionan o de la absorbente.

De conformidad con lo previsto en los artículos 238, 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar, expresamente: 1. El derecho que asiste a los accionistas, obligacionistas y titulares de derechos especiales distintos de las acciones, así como a los representantes de los trabajadores, de examinar, en el domicilio social, los documentos a que se refiere el artículo 238 de la Ley.

2. El derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados en las Juntas generales y el último Balance anual aprobado por cada una de dichas sociedades, que tiene la consideración de Balance de fusión.

3. El derecho de oposición a la fusión, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan durante el transcurso de un mes, contado desde la fecha del último anuncio de los acuerdos adoptados en las respectivas Juntas generales.

Jerez de la Frontera (Cádiz), 30 de enero de 2003.-Ángel Carrero Frutos, Secretario del Consejo de Administración de "Croft Jerez, Sociedad Anónima".-Pedro Rebuelta del Pedredo González, Secretario del Consejo de Administración de "González Byass, Sociedad Anónima".-5.060.

y 3.a 20-2-2003.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid