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Documento BORME-C-2003-51029

IPODEC-RISCOP S. A. (Sociedad absorbente) TRANSFERENCIA Y RECUPERACIÓN BAIX LLOBREGAT S. A. Unipersonal (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 51, páginas 6525 a 6525 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2003-51029

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas y disposiciones concordantes, se hace público que las Juntas Generales de accionistas de "Ipodec-Riscop Sociedad Anónima" y de "Transferencia y Recuperación Baix Llobregat, Sociedad Anónima", unipersonal, celebradas ambas el día 5 de febrero de 2003, aprobaron la fusión de estas sociedades mediante la absorción de la segunda ("Transferencia y Recuperación Baix Llobregat Sociedad Anónima", unipersonal) por la primera ("Ipodec-Riscop Sociedad Anónima"). Dicha fusión se aprobó con las menciones recogidas en el proyecto redactado y suscrito por los Administradores y que será depositado en el Registro Mercantil de Barcelona. A este respecto se hace constar que la sociedad absorbente poseía el 100 por 100 del capital de la sociedad absorbida y que ambas Juntas generales se celebraron con el carácter de universal. Asimismo se aprobó, como Balance de fusión, el cerrado a 31 de diciembre de 2002.

La fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad que se extingue habrán de considerarse realizadas a efectos contables por cuenta de "Ipodec-Riscop, Sociedad Anónima" será el día 1 de enero de 2003. No se otorgarán, en la sociedad absorbente, derechos especiales a los accionistas, ni ventajas a los Administradores. No se hace mención a los expertos independientes dado que no ha sido necesaria su intervención en esta fusión.

De conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo y del Balance de fusión.

Según establece el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 de la citada Ley.

Barcelona, 20 de febrero de 2003.-El Secretario del Consejo de Administración de "Ipodec-Riscop Sociedad Anónima", y el Secretario del Consejo de Administración de "Transferencia y Recuperación Baix Llobregat Sociedad Anónima", unipersonal, Esteban Correa Artes.-8.592.

y 3.a 14-3-2003.

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