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Documento BORME-C-2003-54019

CUMACA MOTOR, S. L.

Publicado en:
«BORME» núm. 54, páginas 6900 a 6900 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2003-54019

TEXTO

En cumplimiento del acuerdo de reducción a cero y aumento simultáneo del capital social en la cifra de 240.404,84 euros mediante la emisión y puesta en circulación de 40.000 nuevas participaciones , de clase y serie únicas, representadas por títulos nominativos, de igual valor nominal y contenido de derechos, y numeradas correlativamente de la 1 a la 40.000, ambas inclusive, adoptado por Junta General celebrada el 14 de marzo de 2003, se comunica a los señores socios, a los efectos previstos en el Artículo 75 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y 8 de los Estatutos Sociales, el derecho que tienen a asumir el número de las nuevas participaciones proporcional al valor nominal de las que poseían.

Este derecho de preferencia podrá ejercitarse de acuerdo con las siguientes especificaciones: 1. Valor Nominal: Las nuevas participaciones se emiten por su valor nominal de 6,010121 euros y deberán ser íntegramente desembolsadas en el momento de la suscripción mediante aportaciones dinerarias, exclusivamente.

2. Relación de cambio: 1 participación nueva por cada una antigua.

3. Plazo: Un mes a contar desde la publicación de este anuncio en el "BORME".

4-Aportaciones dinerarias: Deberán acreditarse dentro del plazo fijado, ante el Notario Autorizante de la escritura de reducción y aumento simultáneo del capital social, don Julián Madera Flores, la realidad de las aportaciones dinerarias mediante certificación del depósito de las correspondientes cantidades a nombre de "Cumaca Motor, S. L." en una entidad de crédito, que el Notario incorporará a la escritura, o mediante su entrega para que éste lo constituya a nombre de la sociedad.

5. Participaciones no suscritas: En el caso de que por cualquiera de los socios no se haga uso del derecho de adquisición preferente o resultasen participaciones no suscritas, la totalidad de éstas podrán ser asumidas por los restantes accionistas que hubiesen ejercitado este derecho, en el plazo máximo de quince días, procediéndose, en su caso, al prorrateo entre ellos tomando como base la proporción que les correspondía en el capital social, según lo expresamente acordado en la referida junta.

6. Limitaciones a la transmisibilidad del derecho de preferencia: De conformidad con lo previsto en el Art. 75 de la referida LSRL, en relación con lo expresamente establecido en él, se recuerda a los señores socios las restricciones relativas a la libre transmisibilidad de las participaciones establecido en el Art. 6 de los Estatutos de la Sociedad.

Málaga, 17 de marzo de 2003.-Lucas Camacho García-Administrador Único.-9.938.

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