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Documento BORME-C-2003-69049

INMOBILIARIA CAN GALAN, S. L. (Sociedad escindida) INMOBILIARIA CAN GALAN, S. L. INMOBILIARIA BROCH MIQUEL, S. L. (sociedades beneficiarias de nueva creación)

Publicado en:
«BORME» núm. 69, páginas 8952 a 8952 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2003-69049

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley de Sociedades Limitadas, en relación con los artículos 254 y 242 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la Junta General Extraordinaria de socios de la entidad "Inmobiliaria Can Galan, Sociedad Limitada", celebrada con carácter universal en fecha 1 de octubre de 2.002, adoptó por unanimidad el acuerdo de escisión total de la sociedad "Inmobiliaria Can Galan, Sociedad Limitada", que se extinguirá, con división de su patrimonio en dos partes, cada una de las cuales se transmite en bloque a dos sociedades de responsabilidad limitada de nueva creación, a saber, "Inmobiliaria Can Galan, Sociedad Limitada", e "Inmobiliaria Broch Miquel, Sociedad Limitada", que se subrogan en todos los derechos y obligaciones de aquélla, todo ello en los términos del proyecto de escisión total de fecha día 1 de octubre de 2.002, presentado y depositado en el Registro Mercantil de Barcelona.

En uso de la facultad que atribuye el artículo 418 del Reglamento de Registro Mercantil, una de las sociedades de nueva creación sucederá en la denominación social a la sociedad escindida, pasando a denominarse "Inmobiliaria Can Galan, Sociedad Limitada".

De conformidad con lo establecido en los artículos 254 y 242 y concordantes del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente el derecho de los socios y acreedores de la sociedad que lleva a cabo la escisión, a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados así como el balance de escisión. Del mismo modo, se deja pública constancia del derecho de los acreedores a oponerse a la escisión en los términos y con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha del tercer y último anuncio del acuerdo de escisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 243.2 y 166 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

Capellades, 28 de marzo de 2003.-El administrador único de Inmobiliaria Can Galan, S. L., Santiago Broch Miquel.-12.545. y 3.a 10-4-2003.

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