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Documento BORME-C-2003-75048

CORREFRESA, S. L. (Sociedad escindida) CORREFRESA ALICANTE, S. L. (Sociedad beneficiaria)

Publicado en:
«BORME» núm. 75, páginas 9875 a 9875 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2003-75048

TEXTO

Anuncio de escisión En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 242 y 245 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión al artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que la Junta general extraordinaria universal de socios de Correfresa, Sociedad Limitada, que ha tenido lugar el 14 de abril de 2003, adoptó, por unanimidad, el acuerdo de escisión parcial de la compañía, con división de su patrimonio, traspasándose en bloque una parte, que constituye una unidad económica independiente, a la sociedad Correfresa Alicante, Sociedad Limitada. El respectivo acuerdo de escisión ha sido adoptado de plena conformidad con el proyecto de escisión depositado en el Registro Mercantil e inscrito el día 3 de abril de 2003. De igual modo, la Junta general aprobó el Balance de escisión cerrado el 30 de noviembre de 2002, así como el proyecto de escisión. Los titulares de las participaciones de la sociedad escindida recibirán las participaciones de la sociedad beneficiaria de la escisión que les correspondan en la forma que recoge el citado proyecto de escisión y dará derecho a participar en las ganancias sociales a partir de la fecha de la escritura de escisión, fecha a partir de la cual, a efectos contables, las operaciones realizadas por la sociedad que se escinde se tendrán efectuadas por cuenta de las beneficiarias.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y el Balance de escisión, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social. Igualmente, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores sociales de oponerse a la escisión en los términos señalados en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas. No existen obligaciones, ni titulares de derechos especiales, ni se otorgan ventajas ni privilegios algunos a los Administradores de las sociedades intervinientes.

Madrid, 15 de abril de 2003.-El Administrador único, Juan Bautista Fernández Marín.-15.147.

2.a 22-4-2003.

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