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Documento BORME-C-2003-8013

CORPORACIÓN EMPRESARIAL CAJASUR, S. A. Sociedad unipersonal (Sociedad escindida) GRUPO DE EMPRESAS CAJASUR, S. L. Sociedad unipersonal (Sociedad beneficiaria preexistente) CORPORACIÓN EMPRESARIAL CAJASUR, S. L. Sociedad unipersonal CERIX GLOBAL HISPANIA, S. L. Sociedad unipersonal (Sociedades beneficiarias de nueva creación)

Publicado en:
«BORME» núm. 8, páginas 827 a 827 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2003-8013

TEXTO

Anuncio de escisión total Se hace público que, mediante decisión del accionista y socio único, respectivamente, adoptadas el día 31 de diciembre de 2002, las sociedades "Corporación Empresarial CajaSur, Sociedad Anónima, Sociedad unipersonal" y "Grupo de Empresas CajaSur, Sociedad Limitada, Sociedad unipersonal", acordaron la escisión total de "Corporación Empresarial CajaSur, Sociedad Anónima, Sociedad unipersonal", mediante su extinción por disolución sin liquidación, con división del patrimonio en tres bloques transmitidos respectivamente a "Grupo de Empresas CajaSur, Sociedad Limitada, Sociedad unipersonal", accionista único de la sociedad escindida, y a dos sociedades limitadas unipersonales de nueva creación, de las cuales la primera de ellas sucederá en la denominación social a "Corporación Empresarial CajaSur, Sociedad Anónima, Sociedad unipersonal", y la segunda se denominará "Cerix Global Hispania, Sociedad Limitada, Sociedad unipersonal", siendo el socio único de ambas sociedades de nueva creación el accionista único de la sociedad escindida, es decir "Grupo de Empresas CajaSur, Sociedad Limitada, Sociedad unipersonal". La escisión se realizará en los términos y condiciones del proyecto de escisión depositado en el Registro Mercantil de Córdoba con fecha 5 de diciembre de 2002.

El acuerdo de escisión se adoptó sobre la base de los Balances de ambas sociedades, cerrados a 31 de julio de 2002, aprobados en las referidas Juntas. El balance de "Corporación Empresarial CajaSur Sociedad Anónima, Sociedad unipersonal" fue verificado por los Auditores de cuentas de la compañía.

Las operaciones de la sociedad escindida habrán de considerarse realizadas a efectos contables por cuenta de las sociedades beneficiarias a partir del día 1 de agosto de 2002.

Resulta de aplicación a la presente operación de escisión el régimen de la escisión impropia previsto en el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas, por lo que no resulta de aplicación tipo de canje alguno, ni procedimiento para el canje de las acciones, ni la intervención de expertos independientes.

Se deja constancia de la inexistencia en la sociedad escindida, o en las Sociedades beneficiarias, de obligaciones emitidas, acciones de clases especiales, participaciones privilegiadas, ni derechos especiales distintos de las acciones o participaciones.

Asimismo, no se atribuirá ventaja especial alguna en las sociedades beneficiarias a los Administradores de la sociedad escindida o de las beneficiarias.

Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las sociedades participantes en la escisión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de escisión. Los acreedores de las sociedades indicadas pueden oponerse a la escisión en los términos establecidos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de escisión.

Córdoba, 31 de diciembre de 2002.-Los Secretarios de los órganos de administración, Luis Salamanca Ojeda "Corporación Empresarial CajaSur, S. A. Sociedad unipersonal"; Jesús Alfonso Moya Huertos "Grupo de Empresas CajaSur, S. L., Sociedad unipersonal.-758. 1.a 14-1-2003.

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