Reducción del capital social De conformidad con lo previsto en los artículos 165, 166 y 167 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que con fecha 30 de Abril de 2003, la Junta general de accionistas adoptó, por unanimidad, los siguientes acuerdos relativos a la reducción del capital social: Primero.-Disminuir el capital social, de su importe actual de 16.400.000 euros, a la cantidad de 4.100.000 euros, con el fin de mejorar la estructura financiera del balance de la Sociedad, llevándose a cabo dicha disminución mediante la devolución de aportaciones a los accionistas, por el importe de la reducción, ascendente a 12.300.000 euros, en proporción a su participación en el capital social y siendo el plazo de ejecución de tres meses, contados desde la fecha en que se realizase la última publicación del acuerdo de disminución de capital.
Segundo.-Reducir el valor nominal de las acciones, de los 20 euros actuales, a 5 euros, de forma que el capital social de 4.100.000 euros quede integrado por 820.000 acciones al portador de una misma clase y serie, numeradas del 1 al 820.000, debiéndose canjear a los accionistas, las antiguas acciones por las nuevas, una a una.
Tercero.-Modificar, en base a los acuerdos anteriores, la redacción de los artículos 5 y 6 de los Estatutos Sociales, que quedarán con el siguiente texto: "Artículo 5. El capital social está fijado en la cifra de cuatro millones cien mil euros (4.100.000 euros) y se encuentra totalmente suscrito y desembolsado.
Los aumentos de capital y la emisión de nuevas acciones serán competencia de la Junta General.
Salvo que ésta hubiera establecido otra cosa, el Consejo de Administración queda facultado para acordar la forma y las fechas en que deberán efectuarse los oportunos desembolsos cuando existan dividendos pasivos y éstos deban ser satisfechos en metálico, respetando en todo caso el plazo máximo de cinco años.
En este mismo supuesto la forma y plazo para el desembolso acordados por el Consejo de Administración se anunciarán en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. En los casos en que los dividendos pendientes hayan de desembolsarse mediante aportaciones no dinerarias, la Junta General que haya acordado el aumento del capital determinará, asimismo, la naturaleza, valor y contenido de las futuras aportaciones, así como la forma y el procedimiento para efectuarlas con mención expresa del plazo, que no podrá exceder de cinco años, computados desde la adopción del respectivo acuerdo de aumento de capital ........" "Artículo 6. El capital social está dividido en 820.000 acciones, números 1 al 820.000, ambos inclusive, de cinco euros (5 euros) de valor nominal cada una, integradas en una sola clase y serie, que atribuyen a sus respectivos titulares los derechos reconocidos por la Ley y por los Estatutos Sociales.
Todas las acciones se encuentran totalmente suscritas y desembolsadas y están representadas por títulos y son al portador.
La Sociedad podrá emitir resguardos provisionales y títulos múltiples con las condiciones y requisitos previstos por la Ley de Sociedades Anónimas.
En el supuesto de que la Sociedad emita en el futuro acciones representadas por anotaciones en cuenta o que las actuales acciones pasen a este sistema de representación, se aplicarán las normas de la Ley del Mercado de Valores y de la propia Ley de Sociedades Anónimas.".
Cuarto.-Facultar al Secretario y Consejero D.
Amaro Guerrero Castejón, con la amplitud que en Derecho fuese necesaria, para que otorgue los documentos privados y públicos necesarios a efectos de lograr la inscripción de los acuerdos adoptados por la Junta General, en el Registro Mercantil, incluso su modificación y subsanación, para adaptar dichos acuerdos, en su caso, a la calificación del Sr.
Registrador.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar, de forma expresa, el derecho de oposición que, durante el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio del acuerdo de reducción de capital, asiste a los acreedores.
Madrid, 30 de Abril de 2003.-El Secretario del Consejo de Administración, Amaro Guerrero Castejón.-17.286.
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