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Documento BORME-C-2003-83036

COMPAÑÍA DE HOSTELERÍA Y CONSUMO HISPANOLUSA, S. A. Sociedad unipersonal (Sociedad absorbente) CAFELCE, S. L. Sociedad unipersonal (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 83, páginas 10923 a 10923 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2003-83036

TEXTO

Anuncio de fusión De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de socios de las Sociedades relacionadas en el título de este anuncio, en sesiones celebradas el 3 de abril de 2003, aprobaron, por unanimidad, la fusión de ellas sobre la base de los balances de 31 de diciembre de 2002 de las Sociedades "Compañía de Hostelería y Consumo Hispanolusa, S.A." (Sociedad Unipersonal) y "Cafelce, S.L." (Sociedad Unipersonal), también aprobados por las Juntas, mediante absorción por la sociedad "Compañía de Hostelería y Consumo Hispanolusa, S.A." (Sociedad Unipersonal) de la Sociedad "Cafelce, S.L." (Sociedad Unipersonal), que se disuelve sin liquidación, y de conformidad con los Proyectos de fusión presentados en los Registros Mercantiles de Navarra y Valencia, correspondientes a los domicilios sociales de las Sociedades intervinientes y cuyo depósito tuvo lugar los días 22 y 17 de marzo de 2003, respectivamente.

Se hace constar expresamente, a tenor de lo establecido en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas el derecho que asiste a todos los socios y acreedores de todas las sociedades de obtener y examinar el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, y en cumplimiento del artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las Sociedades, de oponerse a la fusión durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión, en los términos establecidos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Tajonar, 23 de abril de 2003.-Los Administradores de las Sociedades.-16.380. 2.a 6-5-2003.

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