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Documento BORME-C-2003-96092

CO-FA-PLAST, SOCIEDAD LIMITADA

Publicado en:
«BORME» núm. 96, páginas 12883 a 12883 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2003-96092

TEXTO

Edicto En cumplimiento de lo acordado por la Ilustrísima Señora Magistrada-Juez de Primera Instancia número 63, de Madrid, en providencia de esta fecha dictada en la sección cuarta del juicio de quiebra 385/2001 voluntaria de la entidad CO-FA-PLAST, Sociedad Limitada, por el presente se notifica la resolución dictada en fecha 14 de marzo de 2003 aprobando el convenio del siguiente tenor literal: Auto de la Magistrado-Juez doña Mirian Iglesias García.

En Madrid a catorce de marzo del Dos Mil Tres.

Hechos Primero.-Que en la Junta de acreedores celebrada el día 7 de Febrero del 2003, para la graduación de créditos y aprobación de Convenio, por todos los acreedores presentes en la misma y por unanimidad se aprobó la proposición de Convenio efectuada por la quebrada en los términos consignados en la escritura pública de 7 de enero de 2003, otorgada ante el Notario de Madrid Doña Milagros Anastasia Casero Nuño al número 25 de su protocolo.

Segundo.-Los términos de proposición de convenio son los siguientes: 1 Los señores Síndicos de CO-FA-PLAST, Sociedad Limitada, se constituirán en Comisión Liquidadora de la compañía y procederán a la venta de la totalidad de los activos propiedad de esta, que son los que se refieren en el pacto tercero de los contenidos en la escritura otorgada ante el Notario de esta Capital don José Antonio Escartín Ipiens en fecha 23 de mayo de 2002, número 1825 de orden de su protocolo.

2 La venta se efectuará a favor de la compañía mercantil "Central de Maquinaria Usada, Sociedad Anónima", domiciliada en Sant Feliu de Llobregat, calle Laureá Miró número 399 (hoy 403), con CIF número A-08-751836.

3 El precio de la venta y la forma de pago serán los establecidos en el antes citado pacto tercero de los contenidos en la escritura otorgada ante dicho Notario Señor Escartín Ipiens el día 23 de mayo de 2002, número de protocolo 1825.

4 Si por cualquier motivo no pudiera la Comisión Liquidadora proceder a la venta de los activos de la compañía en los términos previstos en los anteriores pactos segundo y tercero, procederá a la venta de los mismos al mejor precio que pueda obtenerse y a la consignar el mismo ante el Juzgado Decano de los de lo Social de esta capital, para el pago de los créditos de los trabajadores generados con posterioridad a la declaración de la quiebra.

5 Por el cumplimiento de su mandato en los términos antes referidos quedará disuelta la Comisión Liquidadora.

Tercero.-Contra dicho acuerdo, no se ha presentado dentro del plazo legal de ocho días impugnación alguna.

Razonamientos jurídicos Único.-Conforme a lo acordado por unanimidad en la Junta de Acreedores en la fecha antes mencionada, y habiendo transcurrido el término de ocho días que señala el artículo 1.157 del Código de Comercio, es procedente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.396 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en concordancia con lo prevenido por el artículo 1.159 del citado Código aprobar el convenio propuesto por el Procurador Don Ignacio Melchor de Oruña en la representación que ostenta de la quebrada CO-FA-PLAST, Sociedad Limitada.

Parte dispositiva: Se acuerda la aprobación del Convenio propuesto por la quebrada a los acreedores en los términos consignados en la escritura pública otorgada en fecha 7 de enero de 2003 ante el Notario de Madrid Doña Milagros Anastasia Casero Nuño al número 25 de su protocolo, y reproducidos en el hecho segundo de la presente resolución.

Háganse las anotaciones correspondientes en los libros de Registro.

Llévese testimonio de la presente resolución a los autos principales.

Remítase testimonio del presente al Juzgado Decano para que sea puesto en conocimiento de los Juzgados de Primera Instancia y Social.

Publíquese la presente resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en un Diario y en el Boletín del Registro Mercantil.

Contra esta resolución podrán las partes personadas interponer ante este Juzgado, dentro del término de cinco días recurso de reposición, con expresión de la infracción cometida, a juicio del recurrente, sin cuyo requisito no se admitirá el recurso.

Así por este Auto, lo dispongo, mando y firmo.

Doy fe. La Magistrado-Juez. La Secretario.

Y para que conste, y su publicación en el Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, Boletín Oficial del Registro Mercantil, diario y tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente.

Madrid, 14 de marzo de 2003.-La Secretaria.-22.664.

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